Las acciones del ayuntamiento en todo el territorio municipal se realizan a través de las autoridades auxiliares, éstas actúan en cada localidad como representantes políticos y administrativos del ayuntamiento.
El nombre que reciben las autoridades auxiliares varía de un estado a otro, estos pueden ser: comisarios municipales, presidentes de las juntas auxiliares, delegados municipales, jefes de las tenencias municipales, agentes municipales o jueces auxiliares.
Su elección se hace de acuerdo a lo que determinen las Leyes Orgánicas Municipales.
Las principales funciones de las autoridades auxiliares son las siguientes:
Cumplir y hacer cumplir el Bando de Policía y Buen Gobierno, reglamentos municipales, circulares y demás disposiciones de carácter general dentro de su localidad.
Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el cumplimiento de sus atribuciones.
Fungir como oficial del registro civil y en su caso como agente del ministerio público.
Formular y remitir anualmente al ayuntamiento el padrón de habitantes de su localidad y demás datos estadísticos que le sean pedidos.
Promover la educación en su comunidad.
Vigilar la conservación de la salud pública en la localidad.
Promover el establecimiento y prestación de servicios públicos en la localidad.
Informar al ayuntamiento de cualquier alteración al orden público, así como de las medidas correctivas tomadas al respecto.