A partir del mes de julio de 2004, el boletín 3030 “Importancia relativa y riesgo de auditoría” sufrió cambios en su contenido como consecuencia de la entrada en vigencia del boletín 3070 “Consideraciones sobre fraude que deben hacerse en una auditoría de estados financieros”, donde se incluyó el propio concepto de fraude equiparándolo al otrora utilizado termino de irregularidad.
Antes de entrar de lleno en el tema, considero necesario citar dos definiciones que estarán relacionadas con las explicaciones relativas al riesgo de auditoría: error y fraude.
Error:
El término “error” se refiere a fallas involuntarias en la información financiera, tales como:
– errores aritméticos que los empleados cometen en los registros y en la información contable
– equivocaciones en la aplicación de las normas de información financiera (antes principios de contabilidad)
– falta de criterio o mala interpretación de los hechos existentes a la fecha en que se preparan los estados financieros por parte del empleado, funcionario o encargado de ello.
Irregularidad y fraude:
Para efectos de este boletín los conceptos de irregularidad y fraude son similares. El Boletín 3070 “Consideraciones sobre fraude que deben hacerse en una auditoría de estados financieros”, se define al fraude como distorsiones provocadas en el registro de las operaciones y en la información financiera o actos intencionales para sustraer activos (robo), u ocultar obligaciones que tienen o pueden tener un impacto significativo en los estados financieros sujetos a examen.