Recordemos antes de enunciar cuando se produce el Decreto Ley, la definición que vierte el maestro Miguel Acosta Romero en su obra: Teoría general del derecho administrativo, con relación a Decreto:
“Es una decisión de un órgano del Estado que crea situaciones jurídicas concretas o individuales y que requiere de cierta formalidad (publicidad), a efecto de que sea conocido por aquellos a quienes va dirigido.”
El decreto ley se produce cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en estos casos, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución.
Un caso previsto en la Constitución Federal está representado por las “disposiciones generales” que puede expedir el Consejo de Salubridad General en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país y de las medidas que haya puesto en vigor en contra del alcoholismo y la venta de substancias que envenenan al individuo y degeneran la raza.
En cuanto a materia fiscal se encuentra en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Federal, un caso específico de delegación de facultades por virtud del cual el Ejecutivo puede ser capacitado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos efectos, cuando lo estime urgente, con el fin de regular la economía nacional.
Fuente: Apuntes de Derecho Fiscal de la Unideg