Herencia

Contenido: Definición de herencia. Situaciones de la herencia. Herederos. Renuncia de la herencia. Derechos personalísimos.

Objetivo: Al finalizar la competencia describirá los fundamentos teóricos de la herencia, sin error.

Definición de herencia

Herencia (derecho), representa el conjunto de derechos y deberes que por la muerte de una persona se transmite a los sucesores. El término herencia se emplea también, en una acepción más restringida, para designar el resultado económico que adquiere el sucesor después de que hayan sido pagadas las deudas del causante.

A este conjunto patrimonial se le llama también ‘haber hereditario’. La acepción amplia, sin duda la más propia, quiere manifestar que el Derecho presta al conjunto de relaciones activas y pasivas que han quedado vacantes por la muerte de su titular el tratamiento de una cierta unidad patrimonial (una universalidad), a fin de que se pueda hacer efectiva sobre los bienes que la componen la responsabilidad por las deudas que también en ella se integran.

En este sentido puede afirmarse que los bienes relictos están, en primer lugar, afectos al pago de las obligaciones relictas y sólo en segundo lugar destinados a engrosar el patrimonio de los herederos y legatarios.

La voluntad de la ley en la continuación de las relaciones jurídicas del fallecido explica que la herencia todavía no aceptada (herencia yacente) sea tratada, en ciertos aspectos, como si de una persona jurídica se tratase en la ejecución de las relaciones jurídicas que la integran, así como que pueda consolidar derechos por usucapión y perderlos o ganarlos por prescripción.

Forman parte de la herencia todos los derechos patrimoniales, así como las deudas que pertenecieron al causante, pero también las acciones de reparación de daños referidos al honor, libertad e integridad física del causante, el ejercicio de algunos derechos morales de la propiedad intelectual y ciertos derechos que aun siendo personalísimos mantienen efectos reflejos que no se extinguen con la muerte de su titular.

Situaciones de la herencia

La herencia es un fenómeno sometido a distintas fases o etapas que se van desarrollando en el tiempo. Sucesiva y cronológicamente puede encontrarse en distintas circunstancias, correspondiéndole a cada una de ellas una denominación.

Situaciones de la herencia

Las distintas situaciones en las que puede encontrarse la herencia:

a) La herencia sin deferir o presunta: Se produce antes del fallecimiento del causante. En ese momento, la herencia no existe como tal. Los llamados a ella tienen exclusivamente una mera expectativa de poder recibir el patrimonio del causante.

b) La herencia abierta: Corresponde al comienzo -apertura- del proceso sucesorio, que coincide con el fallecimiento del causante y la vocación4 o llamamiento a la herencia a todos los posibles y eventuales destinatarios de la misma -lleguen o no a adquirirla.

c) La herencia deferida u ofrecida: Es el momento en que la herencia se ofrece concretamente a uno/varios de los llamados -según el orden previsto- para que manifiesten si la aceptan o no. Es la delación5 de la herencia. Esta fase puede ser simultánea al fallecimiento y vocación, o puede producirse posteriormente en el tiempo.

d) La herencia yacente: Comprende el periodo que media entre el ofrecimiento o delación de la herencia y la aceptación o no de la misma.

e) La herencia aceptada o adida: Se produce en el caso de que el heredero acepte la herencia -la aceptación de la herencia.

f) La herencia vacante:  En caso de que tras el ofrecimiento de la herencia ésta no se acepta -esto es, se produce la repudiación de la herencia- y además no se espera que tenga heredero (aunque, en tal caso, lo será en última instancia, el Estado).

g) Sólo en los supuestos de pluralidad de herederos -comunidad hereditaria-, se puede distinguir tras la aceptación entre:

  • La herencia indivisa, cuando ésta aún no ha sido dividida.
  • La herencia dividida o adjudicada, cuando ya se ha dividido entre los distintos coherederos.

Herederos

Herederos

El heredero puede ser el que como tal figura en un testamento, o bien, aquellos a los que la ley reconoce tal condición legal, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas.

Al heredero la ley le suele atribuir diversas facultades, entre ellas:

  • Aceptar o renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario.
  • Disponer por actos inter vivos o mortis causa de la misma, aún antes de haber entrado en su posesión.
  • Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.

Desde el punto de vista del heredero, se denomina herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que recibe, que puede ser un porcentaje menor del total del caudal hereditario.

En este último caso (desde el punto de vista del heredero), se entiende que una herencia se refiere a una parte genérica del patrimonio del testador. Por ejemplo, la mitad o el total del caudal hereditario.

Cuando el testador decide dar unos bienes concretos a un heredero, esto recibe el nombre de legado y el heredero sería un legatario.

El heredero a veces se confunde con la figura del legatario. Sin embargo, un legatario, como receptor de un simple legado, no tiene los mismos derechos de defensa de la herencia que el heredero, y no sucede al causante a título universal.

Renuncia de la herencia

Renuncia de la herencia

Acto por el cual el llamado a la herencia rehusa de manera irrevocable la adquisición de la herencia. Por la renuncia el heredero pierde la posibilidad de adquirir los derechos comprendidos en ella y se desliga de todo gravamen o cargas inherentes a la herencia.

Deberá hacerse de forma expresa ante un notario o tribunal competente (art. 526), entendiéndose aceptada la herencia, de no hacerse uso de esta facultad que otorga la ley.

Clases:

  • Abdicativa: (propia o pura) es rehusar sin indicar el destino posterior que tendrán los bienes y derechos.
  • Traslativa: (impropia o modal) la persona al rehusar lo hace en beneficio de otra.

La aceptación y renuncia son parte del elemento “opción o decisión del heredero”.

Para aceptar ambas deben darse dos circunstancias indispensables:

  • Certeza de la muerte de la persona a quien haya de heredarse.
  • Certeza del derecho a la herencia.

Por la sucesión el heredero queda investido de todos los derechos y obligaciones del causante. El patrimonio del causante es adquirido por el heredero como una unidad indivisible sin que la transmisión produzca modificación alguna; sólo cambia el titular.

Pero también adquiere todas las deudas y obligaciones del causante, pudiendo surgir obligaciones nuevas, consistentes en ciertos gravámenes que surgieron producto de la misma sucesión.

Derechos personalísimos

Existen derechos que no son transmisibles como los llamados derechos personalísimos:

Como los derechos y poderes derivados de las relaciones de familia: Patria potestad, pensión alimentaría, etc;

a) Los derechos reales limitados de goce: derechos de usufructo, uso y habitación.

b) Los derechos y obligaciones tanto del mandante como del mandatario, derivadas del mandato.

c) Los derechos derivados del contrato de sociedad.

d) El derecho de alimentos y obligación de suministrarlos

e) Los contratos de ejecutamiento de obras que se suspenden por la muerte del obrero, del arquitecto o empresario de la obra. El dueño de la obra debe pagar a los herederos de aquel, en proporción al precio convenido.

Fuentes: Enciclopedia encarta / Wikipedia.org / rincondelvago.com / ecured.cu / monografias.com