Contenido: Introducción. Teoría del reconocimiento de Axel Honneth. Formas de reconocimiento. Esferas de reconocimiento. Formas de menosprecio.
Objetivo: Al finalizar la competencia describirá los fundamentos teóricos del reconocimiento, sin error.
Introducción
El reconocimiento es la acción de distinguir a una cosa, una persona o una institución entre las demás como consecuencia de sus características y rasgos se la designa como reconocimiento. También sirve para expresar la gratitud que se experimenta como consecuencia de algún favor o beneficio.
La Teoría del reconocimiento, en filosofía política y filosofía del derecho, es una teoría desarrollada por Axel Honneth, perteneciente a la denominada Escuela de Frankfurt.
Los tres principios de reconocimiento –atención afectiva, igualdad jurídica y estima social- son el núcleo normativo de una concepción de justicia porque definen las condiciones intersubjetivas de la integridad personal de todos los sujetos.
Teoría del reconocimiento de Axel Honneth
La experiencia de la injustica es parte de la esencia del hombre. La humillación es la negación del reconocimiento por parte de los otros -de la sociedad-.
Para Honneth el hombre despreciado, humillado, sin reconocimiento, pierde su integridad, sus derechos, su autonomía personal y su autonomía moral.
Honnet señala que lo específico de las formas señaladas de menosprecio -desposesión de derechos, exclusión social-, no solo produce una radical limitación de la autonomía personal, sino que provoca un sentimiento de no ser un sujeto moralmente igual a otros y válido ya que no se le reconoce la capacidad de formar juicios morales.
Formas de reconocimiento
La primera forma de reconocimiento es el amor (Liebe), que Honneth define como “todas las relaciones primarias, en la medida en que, a ejemplo de las relaciones eróticas entre dos, las amistades o las relaciones padres-hijos, estriban en fuertes lazos afectivos.” Esta relación implica que los sujetos se confirman recíprocamente en su naturaleza necesitada, y se reconocen como entes de necesidad.
Se trata de una relación donde se debe mantener un equilibrio siempre precario entre la autonomía y la simbiosis con el otro, porque siempre se trata de alguna forma de fusión entre los dos sujetos.
El modo de reconocimiento del amor es la dedicación emocional, la dimensión de la personalidad que afecta es la necesidad de afecto, y las formas de reconocimiento son las relaciones primarias.
El reconocimiento por medio del amor establece la autorrelación práctica de la autoconfianza (Selbstvertrauen).
La segunda forma de reconocimiento es el derecho (Recht). El sujeto puede saber en qué sentido es portador de derechos, sólo en la medida en que conoce las obligaciones que los demás esperan que cumpla. La pretensión de derecho es dirigida a todos los ciudadanos, en tanto que libres e iguales.
Se trata de una forma de relación entre cada ciudadano individual y todos los demás ciudadanos que integran el Estado. En la medida en que el sujeto es aceptado como miembro de una comunidad, se convierte en un portador de derechos, de modo tal que puede reclamar perentoriamente el cumplimiento de alguno de sus derechos invocando a la sanción prevista por la autoridad para los casos de transgresión de la ley. Implica un sentimiento alejado de la simpatía o la inclinación, que no es otra cosa que el sentimiento de respeto por la ley.
La autorrelación práctica que establece es el autorrespeto (Selbstachtung), que no es otra cosa que la posibilidad que tiene el sujeto de concebir su obrar como una exteriorización de su autonomía moral que es respetada por todos.
La tercera forma de reconocimiento es la solidaridad (Solidarität). Se trata de “(…) una valoración social que permite referirse positivamente a sus cualidades y facultades concretas.” Es decir, es un reconocimiento del aporte que el sujeto puede realizar a la vida social a partir de sus cualidades personales.
Pero este reconocimiento depende del horizonte de los ideales y metas colectivos, a la luz de los cuales puede valorarse el aporte de las cualidades de los sujetos. Este horizonte debe ser lo suficientemente amplio como para integrar las diferentes aptitudes de cada uno a la vida social.
La experiencia de distinción social suele darse por identificación con el grupo social al que el sujeto pertenece, que es experimentado por él con orgullo, por su utilidad en relación con valores compartidos por la comunidad. Este orgullo de grupo es una forma de “solidaridad” o cohesión.
Esferas de reconocimiento
En el plano de los individuos, la ausencia o falta de reconocimiento, o el mal reconocimiento o reconocimiento fallido, se constituirá como el principal daño a la subjetividad de las personas; estos daños serán tanto más graves cuanto más profundo dañen la estructura de personalidad de los sujetos. De esta forma, su argumentación parte de forma negativa, pues sólo es posible reconocer distintas formas o esferas de reconocimiento allí donde la forma de subjetividad de las personas se encuentra dañada.
Honneth realiza una separación tripartita –basándose en Hegel y su separación entre familia, Estado y sociedad civil– de las formas de reconocimiento que responden al tipo de daño psíquico del individuo. Estas esferas son: la esfera del amor, entendida en un sentido amplio de cuidado y atención; la esfera del derecho; y la esfera del reconocimiento social o solidaridad. A cada una de estas esferas le corresponde un tipo de daño: maltrato, violación, tortura y muerte en la esfera del amor; desposesión de derechos, estafa y discriminación en la del derecho; e injuria y estigmatización en la esfera de la solidaridad social. Estos daños quebrantan alguna forma de autorrelación del individuo consigo mismo: la autoconfianza en la primera de las esferas, el autorrespeto en la segunda y la autoestima en la última.
La esfera del amor es la esfera más elemental del ser humano, surge de la relación primaria entre la madre y el niño y entrega los componentes físicos y psíquicos para el desarrollo de los individuos. De este modo la esfera del amor se configura como una esfera particularista, pues dentro de ella sólo caben aquellas personas más cercanas al individuo: grupo de referencia –familia, amigos–.
El concepto de reconocimiento en este caso dice relación con que los sujetos se re-conocen en su naturaleza indigente, es decir, en su mutua relación de necesidad afectiva. Hay dos tipos de relación dentro de la esfera del amor cuando se confirma el valor de la naturaleza indigente del individuo: existen relaciones simétricas y relaciones de tipo asimétricas. El caso típico de la obligación asimétrica es la relación de los padres con los hijos y el caso característico de obligación recíproca lo representa la relación de amistad (Honneth, 1999).
La esfera del derecho por su parte es la esfera universal; en ella se expresan los derechos universales –en sentido kantiano– donde los seres humanos se reconocen como fuente de deberes y derechos independientemente de toda caracterización de orden social, económica o cultural. Es por esto que el daño en la esfera del derecho es el noreconocimiento de la capacidad moral del sujeto de hacerse cargo de sus actos como sujeto autónomo digno de derechos y deberes. Lo anterior daña su concepción de sí mismo entendida como autorrespeto La última de las esferas es la esfera de la solidaridad social. Ésta surge de una nueva diferenciación de las esferas de reconocimiento producto de la evolución social. Honneth (1999: 24) señala:
“Hegel parece estar convencido de que el tránsito entre estas diferentes esferas de reconocimiento se produce en cada caso por medio de una lucha en la que los sujetos combaten entre ellos con el objeto de que se respeten sus concepciones de sí mismos, las cuales a su vez también crecen gradualmente: la exigencia de ser reconocido en dimensiones cada vez nuevas de las personas proporciona, en cierta medida, un conflicto intersubjetivo cuya disolución sólo puede consistir en el establecimiento de otra nueva esfera de reconocimiento”. Sin embargo, como ya se señaló, la diferenciación de las esferas responde a una diferencia categorial de daño que sufre el sujeto. Así lo señala en una de sus entrevistas, donde manifiesta que en su trabajo más reciente él se aleja de las premisas antropológicas fuertes quedándose sólo con una de ellas, la cual señala que el reconocimiento es un aspecto fundamental de la subjetividad humana; por otra parte, manifiesta que la diferenciación de las formas de reconocimiento obedece a un proceso de evolución histórico, aproximándose cada vez más a Hegel (Honneth, 2010).
De esta forma, mientras la esfera del derecho es universal, la esfera de la valoración social es particularista y contextual; es particularista no en el mismo sentido que la esfera del amor, donde la pertenencia de los sujetos a ésta es sólo respecto a su grupo de referencia, sino que es particularista en el sentido de que aquí lo que se reconoce son las particularidades del sujeto, lo que hace que una persona se diferencie de otra: “A diferencia del reconocimiento jurídico en su forma moderna (…), la valoraciónsocial vale para las particulares cualidades por las que los hombres se caracterizan en sus diferencias personales” (Honneth, 1997: 149).
Es por lo anterior que la esfera de la solidaridad social no puede ser sino contextual, pues el reconocimiento y la valoración de las particularidades de los sujetos responden al marco interpretativo que cada sociedad entrega a determinadas características sociales. Entonces el reconocimiento social será aquí entendido como la valoración, en el contexto del marco interpretativo de una sociedad determinada, de las características que los sujetos presentan para el cumplimiento de objetivos socialmente compartidos. Esta valoración se manifiesta principalmente en la forma de remuneración y prestigio, aunque el mismo Honneth (2005, 2010) señala que estos criterios no son suficientes para determinar la valoración social en las sociedades actuales. Honneth (1999: 34) señala que entre “estos tres tipos de reconocimiento que, tomados conjuntamente, deben constituir la posición moral, no puede haber una relación armónica, sino que tiene que existir una relación de tensión permanente”.
Si bien cada una de las esferas responde a principios de reconocimiento diferenciado –los cuales son obligatorios sólo en una esfera particular–, lo que determinaría que ellas no debieran entrar en conflicto –en casos concretos, señala el autor–, cuando las relaciones sociales de un sujeto hacen interactuar estas distintas esferas no existe un criterio claro respecto de cuál de ellas debe primar. Honneth (1999: 35) señala: “cuál de las diversas relaciones de reconocimiento haya de preferirse en cada caso cuando, en un mismo momento, mis diferentes relaciones sociales me confronten con pretensiones en conflicto entre ellas, no puede estar de ningún modo decidido de antemano (…) no se ha establecido aún ninguna jerarquía desde algún punto de vista por encima de ellas”. Es por ello que la esfera del derecho se torna preponderante, no sólo en ocasiones de conflictos específicos como señala el autor, sino que, volviendo al argumento inicial, siempre, pues el derecho entrega un parámetro que es aplicable en todo momento y al interior de todas las esferas de reconocimiento.
Formas de menosprecio
La distinción entre los tres modos de reconocimiento, por lo tanto, permite determinar otros tantos modos de menosprecio correlativos. Se trata de “(…) formas cuyas diferencias deben medirse según el grado en que pueden trastornar la autorreferencia práctica de una persona, de manera que le arrebaten el reconocimiento de sus determinadas pretensiones de identidad.”
La forma de menosprecio que es correlativa del amor consiste en el maltrato y la violación (Vergewaltigung), como formas de ataque a la integridad física y psíquica. Se trata del intento de apoderarse del cuerpo de otra persona contra su voluntad, como en la tortura o en la violación. De este modo, el sujeto desarrolla una especie de vergüenza social que le impide coordinar su cuerpo con autonomía.
La forma de menosprecio correlativa al derecho es la desposesión de derechos (Entrechtung) y la exclusión, que consiste en la privación de determinadas prerrogativas y libertades legítimas. Se considera que el sujeto no tiene el status de un sujeto de interacción moralmente igual y plenamente valioso. Es decir, se lo trata como si fuera menos responsable que los demás. Aquí se desvaloriza el modo de vida de un individuo singular o de un grupo.
Esta jerarquía social de valores se constituye de tal manera que escalona formas singulares de vida y modos de convicción como menos válidos o que presentan insuficiencias, y luego sustrae a los sujetos concernidos toda posibilidad de atribuir un valor social a sus propias capacidades.” Es decir, el sujeto experimenta esta devaluación de su forma de vida como una desvalorización y una pérdida de la autoestima, y por lo tanto, no puede entenderse a sí mismo como un ente apreciado en sus capacidades y cualidades características.
Fuentes: Wikipedia.org / psico.unlp.edu.ar / facso.uchile.cl