Esto lo podemos analizar de la siguiente manera:
La actividad financiera estatal está dotada de un amplio poder coactivo, por lo que cuando los particulares sujetos a su soberanía no acceden a cumplir voluntariamente, el Estado utiliza medios de presión inmediata para someterlos. En cambio la actividad financiera privada no está dotada de esta fuerza.
La actividad financiera estatal se realiza en forma de monopolio; esto lo podemos observar cuando el Estado es exclusivo en la prestación de diversos servicios públicos. Aspecto que no puede asumir la iniciativa privada ya que expresamente la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicano s prohíbe en su artículo 28, la figura de monopolios.
La actividad estatal no es lucrativa; esto significa que el Estado no pretende utilidades con su actividad sino simplemente satisfacer necesidades generales o colectivas. La iniciativa privada constituye su móvil principal en la consecución de ganancias.
La actividad financiera del Estado en muchos casos de prestación de servicios públicos, éstos no tienen el carácter de reproductivos tal y como sucede con los de seguridad interior y exterior así como los de justicia. Por su parte la iniciativa privada pretende que todo esfuerzo tenga una buena reproducción, esto es, que genere nuevos recursos al negocio.
Una característica que considero no debe faltar de señalar es la concerniente a la forma de operar en cuanto a los proyectos; la actividad estatal estudia primeramente las necesidades apremiantes y posteriormente analiza los medios por los cuales puede obtener los recursos necesarios para sus fines. Por lo que se refiere a la iniciativa privada, ésta primero considera los recursos disponibles y finalmente decide por los objetivos a desarrollar.
A pesar de las teorías tan conocidas como la del Estado cooperativoformulada por De Viti De Marco, la de Gustavo del Vecchio o la teoría sociológica iniciada por Vilfredo Pareto, así como la política según Griziotti, no es posible centralizar la actividad financiera del Estado sino que es preciso tener presente que por la cantidad de aspectos que desarrolla éste es obvio que cubra aspectos tanto de unas como de otras.
Fuente: Apuntes de Derecho Fiscal de la Unideg