La Secretaría del Ayuntamiento es el órgano de la administración municipal encargado de:
Atender y resolver los asuntos administrativos que le encomiende el ayuntamiento.
El manejo y cuidado del archivo general.
El registro y control de personal.
Las adquisiciones de recursos materiales.
El control de activos propiedad del municipio.
El titular de esta dependencia es el secretario, que será nombrado por el ayuntamiento.
Sus principales funciones son:
Atender las actividades que le encomiende el presidente municipal.
Citar por escrito a los miembros del ayuntamiento a las sesiones de cabildo.
Estar presente en todas las sesiones del ayuntamiento con voz informativa.
Levantar las actas de cabildo y registrarlas en el libro correspondiente.
Autorizar con su firma las actas y documentos expedidos por el ayuntamiento.
Formular los proyectos de reglamentos municipales y someterlos a la consideración del ayuntamiento.
Recopilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el municipio y vigilar que sean aplicadas.
Llevar los libros necesarios para el trámite y despacho de los asuntos municipales.
Vigilar y controlar los asuntos relacionados con el registro civil, como son: nacimientos, matrimonios, divorcios, adopciones y tutelas.
Elaborar el programa de necesidades de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias administrativas.
Reclutar, seleccionar, contratar y capacitar personal que requieran los diversos órganos de la administración municipal.
Registrar y controlar la correspondencia e informar al presidente de la misma.