Las autoridades auxiliares en el ayuntamiento

Las acciones del ayuntamiento en todo el territorio municipal se realizan a través de las autoridades auxiliares, éstas actúan en cada localidad como representantes políticos y administrativos del ayuntamiento.

El nombre que reciben las autoridades auxiliares varía de un estado a otro, estos pueden ser: comisarios municipales, presidentes de las juntas auxiliares, delegados municipales, jefes de las tenencias municipales, agentes municipales o jueces auxiliares.

Su elección se hace de acuerdo a lo que determinen las Leyes Orgánicas Municipales.

Las principales funciones de las autoridades auxiliares son las siguientes:

Cumplir y hacer cumplir el Bando de Policía y Buen Gobierno, reglamentos municipales, circulares y demás disposiciones de carácter general dentro de su localidad.

Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el cumplimiento de sus atribuciones.

Fungir como oficial del registro civil y en su caso como agente del ministerio público.

Formular y remitir anualmente al ayuntamiento el padrón de habitantes de su localidad y demás datos estadísticos que le sean pedidos.

Promover la educación en su comunidad.

Vigilar la conservación de la salud pública en la localidad.

Promover el establecimiento y prestación de servicios públicos en la localidad.

Informar al ayuntamiento de cualquier alteración al orden público, así como de las medidas correctivas tomadas al respecto.