Introducción
Como toda empresa, el Estado requiere de la realización de diversas actividades para cumplir con sus finalidades. De acuerdo con su estructura a través del Poder Ejecutivo desarrolla complejas actividades que van encaminadas a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de necesidades generales. Por esta causa decimos que la actividad financiera del Estado conoce, pues, tres momentos fundamentales:
– a) el de la obtención de ingresos, los cuales pueden afluir al Estado tanto por institutos de derecho privado, como es la explotación de su propio patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes, etc.), como por medio de institutos de derecho público, por ejemplo los diversos tipos de tributos o, por institutos mixtos, como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos;
– b) la gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente y
– c) la realización de un conjunto varia de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de otras muy variadas actividades y gestiones que el Estado moderno se ha echado a cuestas.
Por estas circunstancias la actividad del Estado cubre diversos aspectos, tales como: económico, político, jurídico y sociológico.
Aspecto económico
Esa actividad financiera tiene, indudablemente, una dimensión económica “por cuanto que ha de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de esta índole, necesarios para el cumplimiento de aquellos fines”.
Aspecto político
Sin embargo, no puede ocultarse el aspecto político que tiene el fenómeno financiero. Sáinz de Bujanda ha dicho:
“Si la actividad financiera del Estado constituye una parte de la Administración Pública y, ésta, a su vez, está integrada por el conjunto de actividades y servicios destinadas al cumplimiento de los fines de utilidad general, es evidente que sólo podrá tenerse un concepto preciso de la actividad financiera partiendo de una noción clara de la organización y de los fines estatales. La actividad financiera no puede considerarse más que como la actuación en concreto de la facultad que constituye la esencia misma del concepto de soberanía.
Aspecto jurídico
Por otra parte, la actividad financiera del Estado, como el resto de la actividad administrativa, se encuentra sometida al derecho positivo. Giannini señala con marcada razón que:
“La actividad financiera es, una sarna de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el Derecho objetivo. Constituye una reconocida exigencia del Estado moderno, que todas sus manifestaciones de voluntad en el campo de la Administración y las relaciones con los particulares que ésta engendra encuentren en la Ley su fundamental disciplina.
En esta exigencia debe informarse especialmente la actividad financiera: lo. Porque ella implica la administración del dinero público, del dinero que es sustraído a la economía privada para la satisfacción de las necesidades públicas; y 2o. Porque la enorme masa de riqueza destinada a esos fines da origen a un complejo de realizaciones, cuyo ordenado desenvolvimiento requiere un sistema de disposiciones imperativas.
Aspecto sociológico
Por último, la actividad financiera tiene también un aspecto sociológico, como vemos que éste resulta de que el régimen de los tributos y delos gastos públicos ejercen una determinada influencia, más o menos decisiva, sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado.
Fuente: Apuntes de Derecho Fiscal de la Unideg