Contenido: Derechos. Clasificación de los derechos. Derecho natural. Derechos humanos. Derechos constitucionales. Los derechos fundamentales. Tipos de derechos de autor. Características de los derechos.
Derechos
La expresión derechos, en plural, hace referencia a aquello que se concede o reconoce (independientemente de que haya sido reivindicado o no por él) a un sujeto de derecho; a diferencia de Derecho, en singular, que puede referirse a la ciencia jurídica, al ordenamiento jurídico o a un sistema jurídico. La justificación del disfrute o ejercicio de los distintos derechos por cada uno de los sujetos que los detentan puede basarse en muy distintas circunstancias: el nacimiento, la herencia, la vecindad, la conquista, el trabajo, u otras.
En este sentido, resulta un término difuso por resultar omnicomprensivo de diversas situaciones o relaciones jurídicas, por el contenido, objeto o sentido de lo reconocido o concedido, el titular o el eventual obligado (sujeto pasivo).
Clasificación de los derechos
Derecho natural
Son aquellos principios que son asequibles a la razón y están inscritos en la naturaleza humana.
El derecho natural se entiende por oposición al derecho positivo o escrito, que para ser legítimo y no sólo legal debe encajar en esos principios que constituyen el derecho natural.
Aunque dichos principios dependen del punto de vista de quien los enuncia y de qué considere propio de la naturaleza humana, podemos decir que, en general, se corresponden con lo que sigue: “todos los seres humanos son iguales en dignidad y deben ser tratados como tales”,”todos los seres humanos tienen derecho a la protección de sus vidas, su integridad física e intimidad”, “ el ser humano debe poder forjar su propio proyecto de vida y valerse de sus habilidades para llevarlo a cabo”, “el ser humano debe poder adquirir propiedades con el objetivo de mejorar su situación y status”,etc.
Derechos humanos
Los derechos humanos coinciden en buena parte de su contenido con los derechos naturales, porque son una versión contemporánea de éstos (recogida en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948).
Los derechos humanos, a diferencia de los naturales, sí están formulados como una lista explícita de 30 artículos y, en consecuencia, no presentan esa ambigüedad propia de los principios generales que se ha atribuido al derecho natural.
Los derechos humanos se asemejan al derecho natural en que su fundamento consiste en el reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano; pero tal reconocimiento, en el caso de los derechos humanos, se estableció por convención o acuerdo entre los Estados que lo suscribieron.
Precisamente a partir de tal reconocimiento se formulan estos derechos y libertades con el objetivo de promover el progreso social y elevar la calidad de vida en general.
También debemos considerar los derechos humanos como inalienables e imprescriptibles.
Derechos constitucionales
El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
Los derechos fundamentales
Son aquellos derechos humanos que se consideran como esenciales en el sistema político, especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana, positivizados en un ordenamiento jurídico, concretados espacial y temporalmente en un Estado determinado. Son también inalienables e imprescriptibles.
Tipos de derechos de autor
La Ley clasifica el contenido del Derecho de Autor en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales, acerca de los cuales define lo siguiente:
Derechos morales
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso:
– Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
– Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.
– Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
– Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
– Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual:
– Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
– Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
– Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?
– Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
Características de los derechos universales
Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discrimado del disfrute de sus derechos.
Irreversibles y progresivos
La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha sucedido con el HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de información y comunicación.
Indivisibles
No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.
No negociables
Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.
Inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco.
Obligatorios
Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.
Trascienden las fronteras nacionales
La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida.
Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los Derechos Humanos están relacionados entre sí.
Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros.
La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás.
Fuentes: es.wikipedia.org / turevista.uat.edu.mx / acfilosofia.org / cubaencuentro.com