Contenido: Definición. Historia de la bolsa. Funcionamiento. Regulación española. Formas que toma la relación bursátil.
Objetivo: Al finalizar la competencia describirá los fundamentos teóricos de el mercado de valores, sin error.
Definición
Mercado de valores, centro donde se produce el intercambio de activos financieros. Los mercados financieros a largo plazo se denominan de manera común mercados de capitales. Pero la diferencia fundamental entre los distintos mercados de valores viene dada por el hecho de que se emitan activos financieros (en cuyo caso se denomina mercado primario o de emisión), o que se negocien valores (llamado mercado secundario o de negociación).
En el mercado de emisión a largo plazo los agentes económicos se ponen en contacto con los ahorradores para captar recursos financieros mediante la emisión de títulos valores. Estos títulos deberán tener un plazo de amortización superior a los tres años y una parte importante de ellos serán títulos que conceden derecho de propiedad; en este caso no tienen plazo de amortización.
Los mercados secundarios se encargan de poner en contacto entre sí a los ahorradores para que intercambien títulos valores que ya poseen. Facilitan de esta forma la transacción de títulos ya existentes. El más conocido es la bolsa de valores, que es un mercado secundario organizado.
Historia de la bolsa
Los mercados en los que se negociaban valores existen desde la antigüedad. En Atenas existía lo que se conocía como emporion y en Roma existía el collegium mercatorum en el que los comerciantes se reunían de modo periódico a una hora fija.
Los actuales mercados de valores provienen de las ciudades comerciales italianas y holandesas del siglo XIII. El primer mercado de valores moderno fue el de la ciudad holandesa de Amberes, creado en el año 1531.
Durante el siglo XVI empezaron a prodigarse en toda Europa: en Toulouse (1549), o Londres (1571); más tarde se crearon las de Amsterdam, Hamburgo y París.
En Barcelona existía un precedente desde el siglo XIII, pero la Bolsa de Madrid no se creó hasta el siglo XVIII. La Bolsa de Buenos Aires, la de México y la de Venezuela fueron creadas a fines de siglo XIX.
Funcionamiento
Los Mercados de Valores en la actualidad son automatizados y la mayoría de las operaciones se realizan mediante los ECN (Electronic Comunications Networks), que son simplemente un conjunto de servidores (computadoras) que contienen el sistema o programa donde confluyen todos los compradores y todos los vendedores de manera virtual.
Usualmente las corredoras proporcionan las cotizaciones utilizando acciones de su propio inventario para venderlas y comprarlas a sus clientes.
Es por ello que se les denomina los «hacedores del mercado» (market makers), pues son ellos los responsable de mantener la liquidez de los mismos.
Un «operador al detalle» (retail trader) no tiene acceso al mercado en si, necesita de una plataforma (directa o indirecta) para realizar sus operaciones bursátiles. Estas plataformas las proveen las corredoras y cobran a sus clientes una comisión por cada transacción realizada.
En muchas ocasiones también exigen un pago mensual por el uso de dicha plataforma. No todas las corredoras ofrecen plataformas con la modalidad ECN, sino más bien una especie de mercado sintético donde usted le compra y le vende directamente a la corredora.
Esto tiene la ventaja de que usted siempre pagará por sus acciones el precio que ve en la cotización al momento de realizar la transacción, pero tiene la desventaja de que «la diferencia» en la cotización usualmente es mucho mayor en comparación con el mercado real.
Regulación española
De acuerdo con los artículos 2º y 3° de la Ley del Mercado de Valores, ésta afecta a los valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones, cuya emisión, negociación o comercialización tenga lugar en el territorio nacional (español).
Se consideran valores negociables, en todo caso (art 2.1 TRLMV):
– Las acciones de sociedades y los valores negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a las acciones, por su conversión o por el ejercicio de los derechos que confieren.
– Las cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
– Los bonos, obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito, incluidos los convertibles o canjeables.
– Las cédulas, los bonos y participaciones hipotecarias.
– Los bonos de titulización.
– Las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva.
Los instrumentos del mercado monetario entendiendo por tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario tales como las letras del Tesoro, certificados de depósito y pagarés, salvo que sean librados singularmente, excluyéndose los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables.
– Las participaciones preferentes.
– Las cédulas territoriales.
Los «warrants» y demás valores negociables derivados que confieran el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o medidas.
Los demás a los que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan la condición de valor negociable.
Formas que toma la relación bursátil
Las formas que toma la relación entre el emisor de títulos y el intermediario son tres: aseguramiento o venta en firme, mediante la cual el intermediario (banco o sociedad) compra de forma directa los valores que la empresa quiere colocar y asume el riesgo de quedarse con los títulos valores; colocación en la que el intermediario se compromete a dar difusión y colocar, en la medida de lo posible, la emisión de títulos de la empresa inversora, pero sin asumir ningún riesgo respecto a los posibles invendidos y cobrando una comisión por cada título vendido; y acuerdos de stand-by, mediante los cuales el intermediario intentará colocar el mayor número posible de títulos emitidos por la empresa inversora, pero, finalizada esta fase de colocación, el intermediario financiero se compromete a comprar los títulos que no haya podido colocar en el mercado, o una parte de ellos, por lo general a un precio especial por debajo del precio de emisión de cada título.
Fuentes: Enciclopedia encarta / wikipedia.org