Juicio sucesorio intestamentario

Contenido: Testamentaría. Juicio. Sucesión y sus clases. Procedimiento sucesorio intestado. Trámite por notarios.

Objetivo: Al finalizar la competencia describirá los fundamentos teóricos de un juicio sucesorio intestamentario sin error.

Testamentaría

Se denominan, sobre todo en el léxico propio del notariado, el conjunto de actuaciones recogido en un documento conducente a la determinación de la voluntad del testador; al inventario y evaluación de los bienes y derechos hereditarios; a la averiguación, fijación, valoración y, en su caso, ordenación por rango y vencimiento de las obligaciones pendientes del difunto; al proyecto de liquidación o a la liquidación efectiva de éstas; a la entrega o pago de los legados y mandatos establecidos por el testador; y, por último, a la formación de lotes atribuibles si son varios los herederos designados en el testamento y aceptantes de la herencia.

Se trata, en definitiva, de la materialización documental de las diversas fases del iter hereditario llevadas a cabo desde la muerte del causante, hasta la partición.

También se distingue con este término el juicio especial, por el cual los jueces y tribunales entienden de las controversias litigiosas que pueden producirse en torno a la sucesión testamentaria, en la que se incluyen, además de las fases enumeradas en el apartado anterior, la capacidad, validez y eficacia del propio testamento; la capacidad específica de los herederos designados; la defensa de los derechos de los herederos forzosos; y cuantas otras afecten al orden sucesorio y sus circunstancias relevantes.

Por último, con esta voz se designa también a determinados bienes de un patrimonio subrayando el origen de los mismos.

Juicio

Juicio

El juicio es una discusión jurídica y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.

Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.

El juicio constituye el contenido material o de fondo del proceso, el cual va a ser resuelto por el órgano jurisdiccional a través de un procedimiento.

Por norma general, el Juez se encargará de discernir cuál de las dos partes se fundamenta con mayor base en el estado de derecho que ampara al país en el cual se ha desarrollado la actividad que ha puesto en conflicto a dos o más personas.

En el ámbito moral, el juicio trata de discernir y resolver un conflicto, siempre tendiendo a propugnar lo bueno y condenar lo malo, desde una postura razonable.

Sucesión y sus clases

El concepto de sucesión jurídicamente tiene una acepción muy amplia, según Savigny define a la sucesión, en sentido amplio, como:

“Una transformación puramente subjetiva de una relación de derecho”.

En sentido restringido es: “La subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra”.

Clases

La sucesión puede clasificarse o tener dos criterios: a) por su origen, y b) por el objeto sobre el que recae la sucesión.

a) Por su origen, la sucesión es voluntaria, cuando tanto la persona del sucesor como el propio fenómeno sucesorio (distribución / destino de los bienes, bajo qué modalidades, condiciones, etc.) ha sido designado y regulado libremente por el causante, en virtud de un negocio jurídico unilateral (testamento) o bien mediante un convenio con otra persona (sucesión contractual o heredamiento).

O puede ser legal, cuando la designación y regulación del fenómeno sucesorio se impone por ley (sucesión intestada o ab intestato)

b) Por el objeto sobre el que recae la sucesión, ésta puede ser universal, cuando la sucesión implica un llamamiento a la totalidad o parte alícuota de los bienes; o bien, particular, cuando se sucede en determinadas y concretas relaciones del causante.

Procedimiento sucesorio intestado

Quien promueva un intestado, deberá presentar con la denuncia los justificantes de la muerte del autor de la herencia y los que acrediten su parentesco con este si lo tuviera, además bajo protesta de decir verdad, expresara los nombres y domicilios de los parientes en línea recta, y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos el de los colaterales dentro del cuarto grado de que tenga conocimiento y de serle posible presentara certificado de las partidas del registro civil de que demuestren el parentesco.

Procedimiento sucesorio intestado

El juez una vez practicadas las diligencias de aseguramiento de los bienes, cuando así proceda tendrá por radicado el intestado y mandara notificar por cédula o por correo certificado a las personas que se hubieren señalado como interesados, haciéndoles saber el nombre del finado, las demás particularidades que lo identifiquen y la fecha y lugar del fallecimiento, para que en un termino improrrogable de 30 días, se presenten a deducir y justificar sus derechos a la herencia y a hacer el nombramiento de albacea.

Los herederos descendientes del finado podrán obtener la declaración de su derecho justificando al promoverse el juicio sucesorio debe presentar la partida de defunción del autor de la herencia, u otro documento prueba.

Al hacerse la declaración de herederos, el juez en el mismo auto citara a los declarados a una junta que deberá verificarse dentro de los 8 días siguientes para que designen albacea; se omitirá la junta si nada mas es un heredero o si los interesados desde su presentación emitieron su voto por escrito o en comparecencia.

El juez aprobara el nombramiento o hará la designación que corresponda, así mismo formulara las operaciones de inventario y avaluó, en su caso la rendición de cuentas.

El albacea dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de su cargo deberá formular el inventario y avaluó de los bienes de la sucesión, dando aviso al juzgado para que prevenga a los interesados a nombrar por acuerdo un perito valuador que asesore al albacea apercibiéndolos que de no hacerlo en un termino de 6 días el juez hará la designación.

En el inventario y avaluó se incluirán los siguientes bienes en el orden señalado:

Dinero.

Alhajas.

Efectos de comercio o industria.

Semovientes.

Frutos.

Muebles.

Bienes inmuebles.

Créditos.

Documentos, escrituras y papeles de importancia.

El albacea dentro de los 15 días siguientes a la aprobación del inventario, presentara al juzgado un proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes, hereditarios, que se hará en efectivo o en especie.

Presentado el proyecto el juez mandara ponerlo a la vista de los interesados, por 5 días si están conformes o nada exponen dentro del término, el juez lo aprobara mandando abonar a cada uno la porción que corresponda. La inconformidad expresa se substanciara en forma incidental.

Aprobada la cuenta general de administración dentro de los 15 días siguientes el albacea presentara el proyecto de partición de bienes, y si no pudiera hacer la ratificación por si mismo lo manifestara el juez dentro de los 3 días de aprobada la cuenta quien hará la elección de un contador o abogado, para que haga la división de los bienes.

Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandara poner a la vista de los interesados en la secretaria, por un termino de 10 días, vencido este termino, sin hacerse oposición o cuando se presente el proyecto suscrito de conformidad por todos los interesados, el juez lo aprobara y dictara sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad.

Trámite por notarios

Una vez radicada la sucesión y hecha la declaración de herederos, cuando todos sean mayores de edad o lo sea la mayoría y estuvieran debidamente representados los menores o cuando hubiera un solo heredero, aunque sea menor de edad, podrá continuar tramitándose la sucesión extrajudicialmente, ante los notarios públicos del estado, mientras no se solicite controversia.

El albacea y los herederos, comparecerán ante el notario, exhibiendo copia certificada de la resolución judicial que les reconoce su carácter así como testimonio del testamento, cuando lo hubiere, le manifestaran su conformidad de que el continué extrajudicialmente con el procedimiento.

El notario hará constar en su protocolo la declaración y la dará a conocer publicándola por una vez en el periódico oficial del estado y en un diario de los de mayor circulación a su juicio también dará aviso al juzgado que previno, por medio de oficio, para que se siente razón en los autos y a los representantes del fisco.

Practicadas las operaciones de inventario y avaluó por el albacea y satisfechos los impuestos correspondientes, estando conformes todos los herederos, el albacea lo presentara al notario para su protocolización.

Cuando se suscite controversia, el notario suspenderá su intervención y a costa de los interesados remitirá testimonio de lo practicado por el juzgado que previno, para que judicialmente continuara el procedimiento, sin que los interesados puedan volver a separarse de este.

Fuentes: Enciclopedia encarta / Wikipedia.org / rincondelvago.com / monografias.com