La unidad básica de la Organización política de los Estados Unidos Mexicanos es el municipio.
Un municipio es la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros de la federación.
El órgano de gobierno municipal recibe el nombre de ayuntamiento. La palabra municipio se refiere a la parte territorial, pero en muchas ocasiones es usada como sinónimo de ayuntamiento.
En la antigua Roma se daba el nombre de municipio a la ciudad gobernada con sus propias leyes, a la vez que sus habitantes gozaban de los mismos derechos que los habitantes de la ciudad capital.
En México, Hernán Cortés estableció el primer municipio (22 de abril de 1519) en la Villa Rica de la Vera Cruz. Durante la época colonial se implantó el municipio como la forma de organización social.
En el período comprendido entre la guerra de Independencia y la Revolución, el municipio funcionó como base de la organización política pero de manera irregular, incluso en la Constitución de 1857 no se hace referencia a él.
No es sino hasta la Constitución de 1917 cuando se reconoce al municipio como la célula de la organización política de la nación.
Organización municipal
El artículo 115 constitucional regula lo referente a los municipios. A continuación se presentan algunos fragmentos de este artículo:
Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
• Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado.
• Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
• Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir, de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, las circulares y las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
• Los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:
a) Agua potable y alcantarillado
b) Alumbrado público
C) Limpia
d) Mercados y centrales de abasto
e) Panteones
f) Rastros
g) Calles, parques y jardines
h) Seguridad pública y tránsito
i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios así como su capacidad administrativa y financiera
Los municipios de un mismo estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda.
• Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
• Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
• Los municipios estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas.