La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares debe estar comprendida entre 17 y 27 °C.
Como trabajos sedentarios también se incluyen el manejo de herramientas de baja potencia, el trabajo en banco de herramientas y similares.
La temperatura de los locales don-de se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 °C.
Esta normativa afecta además de a las oficinas o talleres, a los pasillos, escaleras, servicios higiénicos, locales de descanso, locales de primeros auxilios, comedores y cualquier local en el que el personal deba permanecer o al que pueda acceder con motivo de su trabajo.
- La exposición al frío se considerará peligrosa cuando la temperatura del cuerpo es tan baja que se llegan a padecer temblores y alteraciones graves.
- La exposición al calor puede dar lugar a pérdidas de conocimiento, mareos, vértigos, trastornos circulatorios y cardiacos.
El disconfort térmico es causado por el frío o el calor, por exceso o falta de aire acondicionado en verano y de calefacción en invierno.
Los tres aspectos que influyen fundamentalmente en la sensación de confort térmico son:
- Las condiciones ambientales,
- La actividad física y el tipo de vestido
Medidas preventivas
Las medidas que se adopten para evitar que se tenga que trabajar en condiciones no adecuadas de temperatura deben ajustarse a las establecidas en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, entre las que destacamos:
- Combatir los riesgos en su origen.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.