Indigenismo

Contenido: Introducción. Raíces del indigenismo. Características del indigenismo. Mestizaje. Vigencia de los derechos indígenas en México.

Objetivo: Al finalizar la competencia describirá los fundamentos teóricos del indigenismo, sin error.

Introducción

IndigenismoEl indigenismo es el conjunto de políticas sociales dirigidas a mejorar el nivel de vida de la población autóctona de América Latina.

Considerado con un matiz paternalista, pretende dotar a las comunidades indígenas con los elementos necesarios para aproximar su forma de vida al estilo occidental. Otra visión apunta a que debe imperar la igualdad entre los individuos sin importar su condición.

Sin embargo, la realidad social de la mayoría de las naciones latinoamericanas es muy distinta, ya que persisten cuando menos tres estratos bien diferenciados que se basan exclusivamente en la diferenciación étnica: los indígenas, los mestizos y los blancos.

Cada uno de ellos puede corresponder infinidad de sinónimos, sin olvidar que en algunos países está presente un amplio sector amestizado en mayor o menor medida (véase Mestizaje).

Raíces del indigenismo

Raíces del indigenismo
Raíces del indigenismo

El indigenismo tiene sus raíces en las ‘políticas de indios’ de la época virreinal, cuando se consideraba que ese sector debía gobernarse con leyes específicas vinculadas a sus particulares creencias, formas de gobierno, estratificación social, etc.

Es a finales del siglo XIX y principios del XX, con la reivindicación de las culturas originales por parte de algunos intelectuales, cuando comienzan a crearse instituciones y leyes que pretenden la salvaguarda de los valores indígenas.

Sin embargo, lo que comenzó como un movimiento cultural, pronto pasó a ser una plataforma política que nunca contó con representantes indígenas y que fue absorbida por los planes y promesas de los distintos gobiernos.

Características del indigenismo

Entre las principales características del indigenismo destacan:

  • Sus ideologías se adhieren al ánimo y la conciencia de la juventud / nueva generación y como manejan la realidad nacional.
  • Se dirige indirectamente y origina de factores sociales y políticos, económicos, temas, raza, tradiciones y motivos indígenas, la socialización, etc.
  • No trata de buscarle soluciones a los problemas del indigenismo, sólo busca establecer que existen.
  • Retrata “el conflicto y el contraste entre su predominio demográfica y su servidumbre e inferioridad.”
  • No es solamente literatura, también es arte.

Mestizaje

El mestizaje es un término que hace referencia al cruce de europeos, africanos e indígenas realizado a partir de 1492 en la América hispana. Las numerosas variantes que se produjeron a lo largo de todo el continente durante los tres siglos de vida colonial, se conocieron con el nombre de castas.

En el siglo XVII el mestizo formó parte de una realidad generalizada, que perdió las referencias raciales específicas y entró a formar parte de todos los grupos sociales, gracias a una verdadera movilidad social, que se basaba sobre todo en valoraciones económicas y de prestigio político y profesional.

Mestizaje
Mestizaje

Por lo general el mestizo tuvo un espacio social indeterminado, incluyéndose tanto en el ámbito indígena como en el español, aunque se estableció preferentemente en las áreas urbanas, integrándose en el sistema de valores español. Los mestizos resultantes de estas uniones habitualmente se integraron en el ámbito social del padre.

En contraposición al español peninsular y al español americano o criollo, que ocuparon los niveles más altos de la pirámide social, el mestizo ocupó como grupo los estratos inferiores, aunque dispuso de fórmulas como la ‘compra de blancura’ para iniciar el ascenso social.

Todos los grupos sociales fueron permeables al mestizaje, por lo que la población del continente americano es hoy fundamentalmente mestiza.

Vigencia de los derechos indígenas en México

La reforma constitucional federal del 14 de Agosto de 2001 modificó los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115. Fue un paso muy importante para avanzar en la construcción de una nueva relación entre el Estado, los pueblos indígenas y la sociedad.

El artículo 2º se refiere a los derechos de pueblos y comunidades indígenas en el apartado A y a las obligaciones de la Federación, los Estados y los Municipios para con ellos en el apartado B. Además, reconoce la composición pluricultural de la nación, se contempla la definición legal de pueblo y comunidad indígena, la libre determinación y autonomía y se señalan los derechos indígenas que pueden ejercerse en el marco de la Constitución y las leyes con respeto al pacto federal y la soberanía de los estados.

Vigencia de los derechos indígenas en México
Vigencia de los derechos indígenas en México

La falta de respeto a las garantías individuales y sociales y a los derechos de los indígenas no sólo son factores que producen injusticia para individuos y grupos, también constituyen un severo obstáculo para su desarrollo integral y sustentable, el cual no podrá darse sin seguridad y certeza jurídica.

En la reforma del 2001 se presentó un diagnóstico de la situación de los derechos indígenas; la forma en que el Estado ha asumido el enfoque de la pluriculturalidad, el nivel de cumplimiento y el alcance del mandato Constitucional en las legislaturas de los estados para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas en su legislación y la acción institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en el tema de vigencia de derechos indígenas.

Asimismo, dicho documento se plantea como un material de consulta para los miembros de pueblos y comunidades indígenas, para los estudiosos del pluralismo jurídico y cultural y para la sociedad interesada en el tema.

  • En el primer apartado se presenta el tema de vigencia de derechos como parte de las actividades de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).
  • En el segundo apartado se enfoca al ámbito internacional de los derechos humanos para contextualizar la adopción de diversos ordenamientos internacionales en la legislación interna de nuestro país.
  • El tercer apartado, los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
  • En el cuarto apartado se presentan los avances legislativos en la legislación federal y se hace una recopilación de la legislación, que plasma los derechos en materia indígena en este ámbito.
  • El poder legislativo federal es el tema del quinto apartado, en donde además de su estructura se presenta un listado de los representantes que componen las Comisiones de Asuntos Indígenas en la Cámara de Diputados y en la de Senadores.
  • El sexto apartado se refiere al Poder Ejecutivo Federal, en él se identifican las instancias especializadas en materia indígena y se proponen adecuaciones generales y específicas al marco jurídico de la Administración Pública Federal para implementar un enfoque de respeto a la diversidad cultural y a los derechos indígenas conforme a lo establecido en las disposiciones del artículo 2º Constitucional.
  • En el séptimo apartado, donde se incluyen propuestas del documento Un Sistema Judicial para la Diversidad Cultural elaborado por la CDI.
  • La referencia somera a las funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se aborda en el octavo apartado, para incluir las funciones de la Cuarta Visitaduría para la atención de asuntos indígenas.

Fuentes: Enciclopedia encarta / Wikipedia.org / indigenismo-seneida.blogspot.mx / cdi.gob.mx