Contenido: Introducción. Antecedentes de los derechos fundamentales. Características de los derechos fundamentales. Derechos y libertades. Derechos fundamentales en México y España.
Objetivo: Al finalizar la competencia describirá los fundamentos teóricos de los derechos esenciales, sin error.
Introducción
Cuando se habla de derechos se hace referencia a aquello que se concede o reconoce independientemente de que haya sido reivindicado o no por él a un sujeto de derecho.
El derecho hace referencia a la ciencia jurídica, al ordenamiento jurídico o a un sistema jurídico. La justificación del disfrute o ejercicio de los distintos derechos por cada uno de los sujetos que los detentan puede basarse en muy distintas circunstancias: el nacimiento, la herencia, la vecindad, la conquista, el trabajo, u otras cosas.
Los derechos fundamentales y lo que se conoce como las libertades públicas son materia reciente en el curso de la historia, enmarcada en el contexto del derecho constitucional.
Ya que en todo hace referente a los derechos fundamentales y las libertades públicas, antes que tratarse de un asunto de exigencias y de créditos, es un tema de protección, de afirmar las garantías del ciudadano consideradas como indispensables frente al poder del Estado.
Antecedentes de los derechos fundamentales
Si bien las libertades públicas en su formulación clásica son de ámbito más restringido que los derechos fundamentales, con los cuales estarían en una relación de género y especie, si quisiera hablarse de ‘derechos de libertad.
Tambien presuponen que el Estado reconoce a los individuos el derecho de ejercer cierto número de actividades determinadas. Se denomina libertades porque permiten actuar sin coacción; son libertades públicas porque corresponde a los órganos del Estado respetarlas y garantizarlas.
Dichas libertades suponen una mayor autonomía para los ciudadanos, y al tiempo conllevan obligaciones del Estado; se definen las obligaciones negativas en cuanto que implican por lo común un cierto deber de abstención, si bien en algunas ocasiones comportan obligaciones secundarias positivas.
La construcción teórica de los derechos fundamentales tiene mucho que ver con Jellinek y su famosa ‘teoría de los estados y los derechos públicos subjetivos’.
Si bien por razón de su pertenencia al Estado el individuo se encuentra inmerso en una pluralidad de estados que pueden ser los siguientes: como consecuencia de su subordinación al Estado, el ciudadano se encuentra en el ‘estado pasivo’ o status subiectionis, que conlleva para este último una serie de deberes. A todo miembro del Estado pertenece un rango en el cual es señor absoluto, una esfera libre del Estado, una esfera que excluye el imperium: el estado negativo también llamado status libertatis.
A mayor abundamiento y en cuanto el Estado, en el cumplimiento de sus deberes, reconoce al ciudadano la posibilidad de aspirar a que el poder estatal sea ejercitado en su favor, en cuanto le concede la facultad de beneficiarse de las instituciones estatales, le está reconociendo el ‘estado positivo’ o status civitatis, que se presenta como el fundamento del conjunto de las prestaciones estatales hechas en interés del individuo.
La actividad del Estado, por tanto, sólo es posible mediante la acción individual. En cuanto reconoce al individuo la capacidad de obrar por cuenta del Estado, lo promueve a una condición más elevada y cualificada, a la ciudadanía activa.
Así se concreta la teoría de los estados de Jellinek, de la cual surgen derechos subjetivos que, por corresponder al ciudadano respecto al Estado, se califican de públicos, de fundamentales y se dividen según la tradición del modo siguiente: derechos civiles, derechos políticos y económicos, sociales y culturales. Sabido lo anterior, decir que las libertades públicas sólo tendrían acomodo dentro de la primera categoría citada ya de derechos fundamentales.
Características de los derechos fundamentales
Es frecuente la implantación de procedimientos específicos y restrictivos para el desarrollo o la reforma legislativa en materia de derechos fundamentales o libertades públicas.
Las garantías de tales derechos y libertades se refuerzan, estableciéndose procedimientos preferentes y rápidos para su protección y la creación, en ocasiones, de un órgano supremo de jurisdicción constitucional al que se encomienda, en última instancia, la protección de los derechos referidos.
Cabe arbitrar un sistema de inmediato amparo judicial de los derechos y libertades fundamentales frente a su desconocimiento eventual por los agentes administrativos. Los derechos y libertades fundamentales sólo pueden suspenderse con carácter excepcional, en supuestos y circunstancias reglados en los propios textos constitucionales.
Derechos y libertades
La real academia de la lengua española defines la libertad como la acepción, la Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.
Por lo tanto la libertad es poder elegir entre múltiples opciones, a mayor número de opciones mayor es la libertad, por lo tanto, la mayor libertad sería poder elegir entre un infinito número de opciones, sin limitaciones.
Dentro de los derechos de los ciudadanos consagrados en las constituciones cabe citar, asimismo, los siguientes: derecho a contraer matrimonio; derecho a la propiedad privada y a la herencia; derecho de fundación; derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios. Los textos constitucionales hacen referencia también, en ocasiones, a derechos económicos y sociales.
Derechos fundamentales en México y España
En México los derechos fundamentales se clasifican en cuatro grandes rubros para su estudio los cuales son:
- Principios generales
- Derechos y libertades personales
- Derechos sociales, económicos y culturales
- Principios rectores de las actividades de los poderes públicos.
En España, los derechos fundamentales vienen regulados en los artículos 15 a 29 de la Derecho a la vida.
- Derecho a la vida
- Derecho a la libertad religiosa e ideológica.
- Derecho a la libertad y seguridad.
- Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
- Derecho a elegir libremente la residencia.
- Derecho a la libertad de expresión.
- Derecho de reunión.
- Derecho de asociación.
- Derecho de sufragio.
- Derecho a la tutela judicial efectiva.
- Derecho a la Educación.
- Derecho a sindicarse libremente.
- Derecho de petición individual y colectiva.
Fuentes: enciclopedia encarta / Wikipedia.org / recho.com / unla.mx