Derecho romano apuntes

Introducción

De las Instituciones se citan las definiciones y leyes que regulan la condición de los hombres libres (o ingenuos), los esclavos (o mancipes) y los libertos (o libertinos), así como las limitaciones a la crueldad de los dueños que introdujo el Emperador Antonino Pío y las obligaciones que los libertos tenían con su antiguo dueño (convertido en patrono). De las Novelas que contenían la legislación más reciente, se transcriben leyes sobre el matrimonio que afectan a los esclavos. Finalmente, del Código se reproducen leyes destinadas a perseguir a los herejes y judíos, en las que se les limita la posesión de esclavos.

Del derecho de las personas

La principal división del derecho de las personas es que los hombres, unos son libres y otros siervos. La libertad (de la cual viene la palabra libres), es la facultad natural de hacer lo que cada uno quiere, a no ser que se lo impida la fuerza o el derecho. La servidumbre es una Constitución del Derecho de gentes, en virtud de la cual alguno se sujeta a dominio ajeno contra la naturaleza. Los siervos se han llamado así, porque los generales en jefe de los ejércitos no acostumbraban a matar los cautivos, sino a venderlos, y por esta causa a conservarlos; y se han llamado mancipios porque manu capiuntur; esto es: se cogen por la mano por los enemigos. Los siervos o nacen, o se hacen: nacen de nuestras esclavas ; se hacen o por derecho de conquista, eso es por el cautiverio, o por el derecho civil cuando un hombre libre mayor de 20 años permite venderse con objeto de lucrar el precio.

En la condición de los siervos no hay diferencia ninguna: entre los libres, empero hay mucha; pues son ingenuos o libertinos.Se denomina clásica a la etapa de máximo apogeo y esplendor de la jurisprudencia romana, que se considera modelo porque se basa en el momento de plenitud de una cultura que se identifica con la jurisprudencia que tuvo una fuerza creadora superior en el período del Principado.

El historiador inglés Edward Gibbon, del siglo XVIII, nos va a decir que la época de mayor apogeo de la Ciencia del derecho es el período que comienza con la el nacimiento de Cicerón (102 a.C.) hasta la muerte del emperador Alejandro Severo, a mediados del siglo III de nuestra era, que él denomina «la época de oro de la jurisprudencia romana«, porque aparecen en ella los grandes juristas como Sexto Elio Paeto Cato, que publica su obra Tripartitum, otro gran jurisconsulto de esta época fue Labeón que con Capitón fueron jefes de las dos famosas escuelas, este primer período coincide con la etapa final de crisis de la constitución republicana.

En ella florece la jurisprudencia republicana o preclásica que elabora un sistema jurisprudencial, mediante una magistral aplicación de métodos de la lógica y la dialéctica griega. De esta época son también Muscio Scévola y Servio Sulpicio Ruffo. En los primeros tiempos, la jurisprudencia republicana conserva los caracteres de los antiguos Pontífices cuya labor, según Álvarez Suárez, tuvo una fuerza superior a la jurisprudencia del Principado. Los jurisconsultos siguen perteneciendo a la nobleza senatorial y patricia, y desempeñan las más importantes magistraturas.

Incluso famosos autores de Derecho Civil son también Pontífices como Publio Muscio Scévola y Publio Lucio Craso. Publio Muscio Scévola, Bruto y Mario Manilio se consideran, según Pomponio en el Enchiridion, los fundadores del Derecho Civil. Lucio Craso era, según Cicerón, «el más elocuente de los jurisconsultos». De estos juristas el primero dejó diez obras, Manilio siete y Bruto tres.
Pero el más famoso de todos ellos fue Quinto Muscio Scévola que según Pomponio fue el primero en sistematizar el Derecho Cicvil en una obra de dieciocho libros y en el Digesto 1,2,2,4 dice que puede considerarse «la obra fundamental de la jurisprudencia romana». Fue cónsul en el año 95 a. c. después fue Pontífice Máximo y gobernador de la provincia de Asia. Murió en el 82 a. c. asesinado por los partidarios de Mario.

Entre los discípulos más importantes que tuvo se cita a Lucio Balbo, Papirio y sobre todo a Aquilio Galo a quien se atribuye la creación de la acción de dolo y de las cláusulas para la institución de hijos póstumos. Los juristas que viven en los últimos años de la República, época de demagogia y violencia, proceden en su mayor parte de la clase de los caballeros, aunque siguen desempeñando altos cargos y magistraturas. De entre ellos se destaca Servio Sulpicio Rufo, que procede de una familia patricia aunque su padre pertenece a la clase ecuestre, fue cónsul en el 51 a. c.; estudió dialéctica y retórica con Apolonio Molón de Rodas e inició su carrera como orador forense.

Según su amigo Cicerón, fue el verdadero creador de la dialéctica jurídica; además fue el creador de la escuela serviniana, sin embargo no se trataba de una escuela pública organizada sino de la asistencia de oyentes y auditores a las respuestas dadas por el jurista. Se le atribuyen como ciento ochenta libros pero sólo se conocen los títulos de cuatro como las Críticas a Quinto Murcio, también escribuió sobre Derecho Pretoriano, una obra de diecisiete tomos, etc.

Tuvo varios discípulos entre los que podemos mencionar a Aulo Ofilio, Alfeno Varo, Pacuvio Labeón, padre de Labeón, Ofilio de la clase ecuestre y amigo de César, comentó el edicto en una obra más extensa que la de su maestro. También podemos decir que en esta época y en el siglo siguiente van a aparecer dos escuelas jurídicas: la de los Sabinianos y la de los Proculeyanos, que fueron fundadas la segunda de ellas por el más grande jurista de la época: Labeón. Fue discípulo de Trebacio y ejerció el oficio de jurisprudente con toda dignidad. Desde el punto de vista político mantenía una acendrada propapia republicana y va a ser contrario al nuevo orden político que instaura Augusto, no aceptó cuando se le ofreció el consulado, pero se dedicó a escribir numerosos libros entre los que se encuentran sus Comentarios al Edicto del Pretor y su colección de Respuestas que se conservan en el Digesto.

Su contemporáneo Capitón fue partidario de Augusto y fue designado Cónsul. Fueron discípulos de Labeón los dos Nervas (padre e hijo) y Próculo que dará su nombre a la escuela, también los dos Celsos, el padre de la época de Domiciano y el hijo de la época de Trajano. Capitón tuvo como jurista, muy poco relieve. Fue más importante Masurio Sabino que dará su nombre a la escuela, es decir que fue el primer gran autor de esta escuela. De origen humilde siempre tuvo gran escasez de recursos pero alcanzó gran prestigio público y como fue descendiente de Cassio el asesino de César la escuela también fue llamada Cassiana. Pertenecieron a ella Celio Sabino, Javoleno Prisco y Salvio Juliano.

Los juristas de mayor prestigio pertenecen a la clase de los caballeros y la mayoría de ellos son de origen provincial y sobre todo pertenecen a la mitad oriental del Imperio. En la época de Adriano y Antonino Pío, se destacó Pomponio, Gayo, y poco después Marcelo, Cervidio Scévola, Papiniano, Ulpiano, Paulo, Marciano y Modestino. Pomponio: Fue contemporáneo de Salvio Juliano, aunque más joven que él. Fue un maestro de derecho, representa el nuevo estilo enciclopédico ya que en sus tres comentarios al Edicto a Quinto Muscio y a Sabino, reunió toda la sabiduría de la Jurisprudencia anterior.

Su obra más conocida es el discutido «Enchiridion» o manual elemental que ofrece la única historia de la jurisprudencia que se encuentra en al literatura jurídica clásica; sus biógrafos dicen que debe haberse inspirado en Cicerón.

Gayo: Uno de los más famosos y desconocidos juristas de esta época. Probablemente fue un maestro de Derecho. Su obra más importante son las famosas Instituciones cuyo texto conocemos gracias al descubrimiento realizado por Niebuhr de un Palimpsesto en 1816 en la biblioteca capitular de Verona. Otros fragmentos se han descubierto en 1927 en un papiro de mediados del siglo III y en un pergamino descubierto en Egipto en 1933. Fue traducida al castellano por Alvaro D’Ors (Madrid, 1943) y por Alfredo Di Pietro (Buenos Aires, 1967). Es un manual didáctico que ha tenido la mayor influencia en la compilación justinianea y en la sistemática del Derecho; en las escuelas de Bérito y Constantinopla, su método va a ser estudiado en la literatura didáctica y científica posterior. Gayo fue autor de varias obras, es digna de mención Aurea o De res Cotidianae. En su época debió de ser un jurista desconocido por no aparecer citado por sus contemporáneos.

Emilio Papiniano: Originario de Siria, prefecto del pretorio en el 203, ese cargo fue importante porque desde él, se dominaba en esa época la administración de justicia. Murió asesinado en el 213 porque no quiso justificar el asesinato del emperador Caracalla, del corregente y de su hermano Geta. La posteridad lo consagró como el más grande jurista romano por su ingenio y por la profundidad de sus respuestas inspiradas en la Justicia y en la Equidad. Dentro de un estilo muy sobrio escribió sobre Responsa (diecinueve libros) Quastiones (treinta y siete libros) y Definitionis (dos libros). Se lo consideró el príncipe de la justicia.

Marcelo: Fue miembro del Consejo en la época de Antonino Pío y Marco Aurelio. Fue autor de Digesta que consta de treinta y un libros así como de un libro de Responsa. Hizo un comentario sobre el oficio de los cónsules.

Paulo: Fue discípulo de Scévola y trabajó como asesor de Papiniano, miembro del Consejo imperial, en la época de Severo y Caracalla y Prefecto del Pretorio con Ulpiano, en la época de Alejandro Severo. Poseía un gran ingenio y es autor de numerosos escritos como por ejemplo los cinco libros de Sentencias de Paulo a su hijo. Publicó también veintitrés libros de Respuestas, veinticinco de Cuestiones y otros libros de comentarios al Edicto del Pretor. También es autor de los comentarios y notas a las Cuestiones y Respuestas de Papiniano.

Ulpiano: Nacido en Tiro, Fenicia, fue como Paulo, asesor de Papiniano. Fue un autor muy prolífico: Ad Edictum (ochenta y tres libros) no sólo respecto del Edicto del Pretor Urbano sino también del Edicto de los Ediles en los dos últimos libros, un comentario Ad Leguem Aquiliam, otros comentarios y las Reglas. Será el jurista más citado en el Digesto de Justiniano. En los últimos años fue Prefecto del Pretorio, pero habiéndose dedicado a la política, murió asesinado en el año 228 por los pretorianos. Tanto Paulo como Ulpiano fueron juristas muy significativos pero inferiores, en cuanto a la creación jurídica, a Salvio Juliano y a Papiniano. Su importancia mayor fue la recopilación y el ordenamiento de todo el gran material clásico.

Bibliografías

Segura Munguía, S., Latín 2, Madrid, Anaya 1998.
– Espinosa Fernández, Y. y Muñoz Jiménez, Mª R., Cultura Clásica, Madrid, Akal 1995.
– Holgado, A. y Morcillo, C., Latín C.O.U., Madrid, Santillana, 1981.
– Howatson, M.C., Diccionario de la literatura clásica, Madrid, Alianza 1991.

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Enviado por: GMORR
Licenciatura en derecho