El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determinan quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.
Históricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por razonesmuy variadas: unas veces porque sus miembros eran «súbditos» de reyes feudales y no se les consideraba hombres «libres«; otras veces porque la exclusión de la votación dependía de una política explícita claramente establecida en las leyes electorales.
En unas ocasiones el derecho a votar excluía a grupos que no cumplían ciertas condiciones (exclusión de analfabetos, impuestos de capitación, etc.); en otras ocasiones ha sido denegado, a un grupo se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las instituciones del gobierno fueron diseñadas a propósito para darles menos influencia que otros grupos más favorecidos. Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático deriva principalmente del sufragio.
El sufragio universal
Es el derecho a votar a toda la población adulta del Estado, más allá de su sexo, raza, condición social o creencias. Se trata de la evolución de una serie de sistemas, como el sufragio censitario (donde sólo votaban los hombres con un cierto nivel de instrucción y de renta) o el sufragio calificado (habilitado para los hombres que sabían leer y escribir).
La naturaleza jurídica del sufragio
En torno a la caracterización jurídica del sufragio, se ha producido un intenso debate a partir de la Revolución francesa, cuyas posiciones principales son las siguientes:
- El sufragio como derecho La teoría del sufragio como derecho aparece conectada a la concepción rousseauniana de la soberanía popular entendida como la suma de las fracciones de soberanía que corresponden a cada ciudadano. A partir de aquí se deduce que el sufragio es un derecho preestatal, innato a la personalidad. Para Rousseau, de la cualidad de ciudadano se deduce su derecho de voto, “derecho que nada puede quitar a los ciudadanos”, concluye.
- El sufragio como función La teoría del sufragio como función se conecta con la concepción sieyesiana de la soberanía nacional -la nación, ente distinto de cada uno de los ciudadanos que la componen, es la única soberana- de la que se deriva la separación entre el derecho de ser ciudadano (ius civitatís) y el derecho a ser elector (jus suifragii). De acuerdo con esta doctrina son titulares del jus suffragii aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones determinadas por el legislador, que les coloca en una situación objetiva particular: se les pide que participen en la elección de los gobernantes; con ello no ejercen ningún derecho personal, sino que actúan en nombre y por cuenta del Estado, ejercen una función política (J.M. Cotteret y C. Emeri: Les systémes électoraux. Paris, 1973).
El sufragio como deber
La lógica inherente a la concepción anterior conduce inevitablemente a admitir que el sufragio es un deber jurídico estricto; no es el sufragio –mantienen los que apoyan esta tesis– un derecho disponible por el individuo, sino una obligación jurídica impuesta al individuo en aras del funcionamiento armónico de la vida política del Estado. Aunque los teóricos del voto obligatorio sostienen que éste no coarta la libertad individual porque sólo obliga al ciudadano a participar bajo la amenaza de una sanción, pero no impone deber alguno respecto del contenido del voto, consideramos que el sufragio que deja de ser libre en cuanto a la decisión primaria sobre su emisión, deja de ser auténtico sufragio.
A partir de estas teorías clásicas han surgido modernamente otras concepciones que tratan de enmarcar el sufragio bien como función estatal, bien como función pública no estatal, bien, finalmente, como derecho público subjetivo y función pública no estatal. Esta concepción última, flexible e híbrida, es la que ha sido acogida mayoritariamente –tanto doctrinalmente como en el Derecho Positivo– y permite clasificar al sufragio entre los derechos-función. El sufragio es, además de un derecho personal –aunque ejercido corporativamente– de carácter funcional, una función, pues a través del mismo se procede a determinar la orientación de la política general, ya sea mediante la designación de los órganos representativos, ya sea mediante la votación de las propuestas que sean sometidas a la consideración del cuerpo electoral.
La organización del sufragio popular
En lo que hace a la distribución territorial de los cargos electivos, también da lugar a distintas formas: De colegios, distritos o circunscripciones uninominales: El territorio se divide en pequeños distritos o circunscripciones y en cada uno de ellos se elige un representante. Los votantes de cada distrito sólo eligen entre los candidatos a ocupar ese cargo. De colegios, distritos o circunscripciones plurinominales; El territorio se divide en grandes distritos electorales; a cada uno de los cuales corresponde un cierto número de candidatos (en el caso de los diputados nacionales, ese número cambia según el número de habitantes de cada distrito).
El ciudadano de cada distrito vota por el total de la lista de candidatos para esa región. Es el sistema predominante. De colegio o distrito nacional único: En este caso el territorio nacional constituye un solo distrito electoral. Cada ciudadano vota por tantos candidatos como cargosa cubrir existen en todo el país. También el sistema de representación da lugar a diferentes formas electorales:
- Mavoritario: En cada distrito electoral sólo son elegidos los candidatos del partido que obtiene la mayoría; las minorías quedan sin representación en ese distrito.
- Minoritario: En cada distrito son elegidos representantes de las mayorías y también de las minorías.
Requisitos del sufragio
El sufragio ha de ajustarse a unas pautas determinadas para que las elecciones puedan calificarse de democráticas, pautas que parten de una condición previa: la universalidad del sufragio. Se funda en el principio de un hombre, un voto. Con la misma se pretende el máximo ensanchamiento del cuerpo electoral en orden a asegurar la coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho público.
La definición del sufragio universal sólo puede hacerse de modo negativo. El sufragio es universal cuando no se restringe ni por razón de la riqueza (censitario) ni por razón de la capacidad intelectual (capacitario). El sufragio universal significa que el cuerpo electoral está compuesto por todos los ciudadanos–sin discriminación de grupos sociales específicos– que cumplen determinadas condiciones (nacionalidad, edad, goce de los derechos civiles y políticos e inscripción en el censo).
Fuera de estas condiciones de carácter técnico, cualquier otra resulta inadmisible o incompatible con la universalidad del sufragio, que hoy constituye una conquista irrenunciable en los Estados democráticos. De la misma forma, la capacidad electoral pasiva debe tender también a la universalidad. Las limitaciones impuestas, sean las que sean, deben responder no a limitar la libre elección, no a intenciones políticas, sino a razones de orden práctico fundadas en el interés general de la comunidad.
Fuentes: es.wikipedia.org / definicion.de / mercaba.org / monografias.com