Contenido: Introducción. Las etapas de desarrollo de roma. Fuentes del derecho romano. Personas (estatutos personales). Las personas jurídicas. Importancia del derecho romano.
Introducción
El derecho romano es conocido como el conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De forma concreta, se utiliza para designar la compilación de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis, también llamado Código de Justiniano.
Las etapas de desarrollo de roma
Hablar de la Historia de Roma implica precisar las diferentes etapas por las que atraviesa la civilización latina desde sus remotos orígenes hasta sus últimos días. Para tratar este tema es usual (y es lo que aquí haremos) dividir la historia de Roma en dos vías paralelas:
La Historia Política y La Historia Jurídica De Roma
Desde el punto de vista de la historia política de Roma, la división tradicional distingue entre:
Monarquía(desde 754 o 753 a.C., año de la Fundación de la Urbe, hasta la caída del trono de Tarquino el Soberbio en el 509 o 510 a.C.) Corresponde a una época más o menos mítica, que se inicia con la Fundación de la Urbe en el “Septimontium” o siete colinas del Lacio, y se caracteriza por la oscuridad de su historia política y social.
República (desde 510 a.C. hasta el 27 a.C, con la ascensión al poder de Octavio Augusto). Este Periodo es clave por su importancia formativa en el campo constitucional y jurídico de Roma, y por ser el período de expansión militar y territorial de Roma, por excelencia.
El Imperio (desde el 27 a.C. hasta el 476 en que cae el Imperio de Occidente): Este Periodo suele subdividirse en las siguientes sub-etapas:
a) El principado
b) El dominado
c) El bajo imperio
d) Bizancio
Desde el punto de vista de la historia jurídica de Roma, la división tradicional distingue entre:
Época Arcaica: (Desde la Fundación de la Urbe hasta el surgimiento del Derecho de Juristas, en 130 a.C.) Coincide con la Monarquía y gran parte de la República. En este Periodo el Derecho se basa en las llamadas “mores maiorum”, las costumbres de los antepasados.
Época Clásica: (Desde el 130 a.C. al 230 d.C.), coincide en líneas generales con la última fase de la República y el Principado y se divide a su vez en 3 sub etapas:
a) Primera época clásica (Desde el 130 a.C. al 30 a.C.) En este Periodo, que se inicia con la adopción del “Agere Per formulam” por la Lex Ebucia, se desarrolla el Derecho Clásico Jurisprudencial y termina con la generalización del procedimiento formulario.
b) Alta época Clásica (Desde el 30 a.C. al 130 d.C.) Este Periodo se caracteriza por el desarrollo de las escuelas de jurisprudentes, que alcanzan su máximo desarrollo. Culmina con la fijación del Edicto Pretorio.
c) Época Clásica Tardía (Desde el 130 d.C. al 230 d.C.) En esta etapa decae y termina desapareciendo la escuela de los juristas y hacen su aparición como fuente casi exclusiva de derecho, las Constituciones Imperiales.
Época Postclásica:(Desde el 230 d.C. al 530 d.C.).- Este Periodo coincide con el Dominado y el Bajo Imperio (en Occidente). Se extiende desde la desaparición de los juristas hasta la fijación de la totalidad del Derecho Clásico en los cuatro elementos del Magno Corpus Iuris (Civilis) del Emperador Justiniano, en 530 d. C.
Fuentes del derecho romano
Característica de la formación y desarrollo del Derecho romano es la pluralidad de las fuentes de las cuales ha emanado la creación de las normas jurídicas, de aquí que éstas se estratificaran y multiplicaran en sistemas múltiples y paralelos que, en general, tan sólo en la edad postclásica y justinianea se van apoyando y fundamentando.
Otra singular característica es la gradual reducción y estatalización de estas fuentes de producción por lo que la creación del derecho acaba por centralizarse casi del todo en las manos de los Emperadores.
Las fuentes del derecho romano fueron:
la costumbre,
la ley,
los plebiscitos,
la jurisprudencia,
los edictos de los magistrados,
los senado – consultos
constituciones de los Emperadores.
Personas (estatutos personales)
Fundamental distinción de los hombres era aquélla entre libres y no libres. Los libres se llamaban “ingenui? si habían nacido libres y nunca habían sido esclavos en derecho; ?libertini”, si habían nacido esclavos y con posterioridad habían alcanzado el estado de libertad. La libertad era definida como la facultad natural de hacer aquello que se quería, inmune a ser impedido por la fuerza o por el derecho. Nacían libres, y así, pues, eran ?ingenui”, los nacidos de madre libre bien que fuese ésta a su vez libre o bien que fuese liberta. En el derecho clásico los concebidos en matrimonio legítimo nacían libres, aunque la madre en el momento del parto hubiera caído en la esclavitud.
Status civitatis
Para que un individuo fuese considerado sujeto de derecho era necesario en Roma que al requisito de la libertad, presupuesto esencial de la capacidad jurídica, se sumara también el requisito de la ciudadanía. Tal principio tuvo aplicación muy rigurosa, aunque se realizaron algunas atenuaciones y, formalmente, se mantuvo siempre en vigor, aunque la progresiva extensión de la ciudadanía terminó por quitarle todo valor práctico.
Status familiae
Además del requisito de la libertad y de la ciudadanía, para que se tuviese la plena capacidad jurídica en el campo del derecho privado, era necesario otro requisito: el ser ?Sui iuris, esto es, autónomo respecto a cualquier potestad familiar. De aquí nacía la distinción entre “Personae Sui iuris? y “Personae Alieni iuris”, no menos fundamental que aquella entre libres y esclavos y de ella independiente, ya que sobre ella se fundamentaba la organización de la familia romana.
Era “Sui iuris” el ciudadano que no tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos, o que hubiera sido liberado, mediante un acto que se llamaba “emancipatio de la potestad del ascendente del cual dependía. Si era hombre, era ?Pater familias cualquiera que fuese su edad, aun desde el nacimiento y así, pues, independientemente de que tuviera o no hijos. Si era mujer, era considerada ?caput et finis familiae suae”. Sólo las Personas “Sui iuris tenían la plena capacidad en orden a los derechos patrimoniales.
Eran “Alieni iuris”, todos los otros, libres o esclavos que dependían de un ?Paterfamilias” o de un Dominus. En principio el poder que sobre ellos se ejercitaba era único y se indicaba con el término ?manus. Posteriormente se diversificó, llamándose ”manus” el poder sobre las mujeres que contrayendo matrimonio con el ?Paterfamilias o con uno de sus “filius hubieran entrado en la familia subordinándose al jefe de ella; ?Potestas” el poder sobre los esclavos y sobre los “filii familias, considerados libres en antítesis a los primeros; ?mancipium” el poder sobre los hombres libres que por enajenación, por delitos cometidos o en garantía de una obligación hubieran sido sometidos a un “Paterfamilias? en condición de cuasi esclavos (Personae in causa mancipi).
Capitis deminutio
Llamábase ?Capitis deminutio? a todo cambio sufrido en el ?Status libertatis”, “status civitatis” y “status familiae?; por ello era considerada como una extinción de la Personalidad precedente.
Las personas jurídicas
El Derecho romano no llegó a elaborar una doctrina completa de las personas jurídicas, suministrando, sin embargo, a los intérpretes posteriores las bases para su construcción. No obstante, ya había llegado, a través de un largo y laborioso camino, a reconocer la capacidad de ser sujeto de derechos, aún, a entidades diversas del hombre. Hasta el final de la época clásica esta capacidad le es atribuida tan sólo a las asociaciones de hombres organizadas para la consecución de fines duraderos de intereses comunes e independientes de la voluntad y de los intereses de los miembros que las integran.
En la edad postclásica y justinianea, con una mayor abstracción, se comenzó a reconocer la capacidad jurídica también a entidades patrimoniales destinadas a un fin específico. Con términos modernos las asociaciones de hombres se llaman corporaciones; las entidades patrimoniales, fundaciones.
Importancia del derecho romano
El Derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.
El Derecho romano es la base e inspiración del derecho civil y comercial en muchos países:
- La Common law estaba originalmente basada en el Derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.
- En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más directamente en el Derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través del Código Napoleónico. Estos son generalmente llamados sistemas latinos.
- El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En Occidente, la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y criterios del Derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones.
- No sucede lo mismo con el derecho de familia, donde la influencia romana es mucho menor, siendo reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Católica. También posee poca influencia en las ramas del derecho privado como el derecho comercial, y prácticamente no influye en el derecho penal ni en las demás ramas del derecho público.