Introducción
La palabra “dignidad” es abstracta y significa “calidad de digno”. Deriva del adjetivo latino dignus, a, um, que se traduce por “valioso”. De aquí que la dignidad es la calidad de valioso de un ente.El valor está insertado dentro de uno de los trascendentales o propiedades máximas del ente: el bien. Así, todo lo valioso es bueno, aunque no todo lo bueno es valioso.
El bien puede ser considerado, en nuestra opinión, de dos modos: a) suponiendo una tendencia hacia el deseo; y b) en cuanto a la perfección del en sí mismo. En el primer caso, el deseo proviene de una imperfección: lo que se quiere, se desea porque no se tiene.
A la vez, el deseo expresa una tendencia hacia una plenitud: lo que se quiere, se desea porque el deseoso anhela ser mejor. Por tanto, el bien perfecciona, de algún modo, al ser que experimenta el deseo. Lo que se desea, se presenta como el bien por excelencia por ende, este bien excelente es el valor.
Definición de dignidad
La dignidad, o «cualidad de digno», dignidad deriva del adjetivo latino dignus y se traduce por «valioso». Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad.
Valóricamente se tiende a afirmar que el ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, se tiene desde el mismo instante de su fecundación o concepción y es inalienable.
Aspectos de la dignidad
A) Dignidad sustancial y accidental
Es sustancial la dignidad que dimana de la esencia del ser. Es accidental cuando el ser recibe determinaciones, que no brotan de sus cualidades específicas, que lo hacer ser mejor.
B) Dignidad propia, subordinada, supraordinada y coordinada
La dignidad propia es la del ser que no necesita de ningún otro tipo de ser para ser lo que es; es el ser que en sí mismo tiene, de una vez y para siempre, todas sus perfecciones. Es la dignidad que le compete a Dios. La dignidad subordinada es la de los seres que dependen en su existencia de un ser superior y anterior a ellos.
Dignidad de la persona humana
Del concepto de persona Beuchot infiere su dignidad, porque al ser supuesto o sustancia es “un ente perfecto y unitario de suyo, autónomo; con independencia y suficiencia ontológicas para ser”. La persona es perfecta, dice él, porque posee en sí misma todas las cualidades o facultades que debe tener para ser persona: inteligencia y apetición (además de la psicomotricidad).
Cabe precisar que una cosa es la facultad y otra el ejercicio de la cualidad. Así, un tipo de ser es el pensamiento y otro su acto: idea, juicio y raciocinio. En el primer aspecto, la persona posee sus facultades, más a medida que vaya creciendo irá obteniendo el conocimiento.
La persona humana es digna en cinco aspectos: sustancialmente porque de su propio “ser espiritual brota su dignidad”; accidental que proviene de “las virtudes de la sustancia humana) para realizarse en plenitud”; subordinadamente porque es más digna que el resto de las criaturas finitas intramundanas; y coordinadamente porque todos los hombres, en cuanto a su ser sustancial, son iguales.
La dignidad de la persona como fundamento de los derechos humanos
La dignidad de la persona, dice Beuchot, “da al ser humano el derecho fundamental de realizar su finalidad, su destino. Es el derecho de alcanzar su propia esencia”. Alcanzar su propia esencia significa que el ser humano tiene derecho a perfeccionar su propio ser en los órdenes que lo constituyen: intelectual: estudiar, reflexionar, observar, analizar … ; volitivo: elegir el bien que sea mejor para él; corporal: desarrollar habilidades manuales, etc.
Ahora bien, como ningún hombre puede perfeccionarse, desde que se está gestando en el vientre materno, a sí mismo, tiene derecho a que otras personas (sus padres, sus tutores) le vayan dando bienes que lo irán perfeccionando paulatinamente: derecho, en primer lugar, a que viva, a que se eduque, a que se alimente, se vista, juegue … ; hasta que llegue a la edad en que pueda valerse por sí mismo. Llegada esa edad, la persona sigue teniendo derechos que le permiten, ahora, vivir por sí mismo, dignamente: derecho a formar una familia, a un trabajo honesto y remunerado, a formar asociaciones lícitas, etc.
En el campo de la filosofía moral
El término dignidad va un poco más allá: tiene que ver con autonomía humana, con su condición de ser libre y racional. Es muy amplia y se relaciona mucho con el término “esencia humana”.
La dignidad nos hace diferentes a los demás seres (junto con la esencia) y nos pone en un puesto “por encima de ellos”. Se basa en el hecho de que podemos tomar decisiones (autonomía), sin ningún impedimento (libertad) y dar una explicación a estas decisiones (racionalidad).
Desde el punto de vista filosófico, una buena manera de comprender la dignidad, es como el derecho a un trato apropiado, ético y de respeto, innato, es decir, nos “ganamos” este derecho por el sólo hecho de haber nacido como seres humanos.
La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar cómo seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que ésta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional.
A su vez, una persona digna puede sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos, o culpable, si ha causado daños inmerecidos a otros. La misma dignidad que nos pone por encima de la naturaleza, pues podemos transformarla también en nosotros mismos, contenerla, regularla, nos hace responsables. Un exceso de dignidad puede fomentar el orgullo propio, pudiendo crear la sensación al individuo de tener derechos exclusivos.
En el campo del derecho
Con posterioridad, el concepto de dignidad humana fue retomado por los dos Pactos internacionales de derechos humanos de 1966 y por la mayoría de los instrumentos condenatorios de una serie de prácticas directamente contrarias al valor esencial de la persona, tales como la tortura, la esclavitud, las penas degradantes, las condiciones inhumanas de trabajo, las discriminaciones de todo tipo, etc.
Asimismo, un gran número de Constituciones nacionales, sobre todo las adoptadas en la segunda mitad del siglo XX, hacen referencia explícita al respeto de la dignidad humana como fundamento último de los derechos enumerados y como la finalidad esencial del Estado de Derecho. En tal sentido, se destaca la Constitución alemana de 1949, que como reacción a las atrocidades cometidas durante el régimen nazi, establece en su artículo 1° que: «La dignidad humana es intangible. Los poderes públicos tienen el deber de respetarla y protegerla».
La dignidad humana, contiene elementos subjetivos, que corresponden al convencimiento de que las condiciones particulares de vida permiten alcanzar la felicidad y de elementos objetivos, vinculados con las condiciones de vida que tiene la Persona, para obtenerla. Así las cosas se determinó a la Dignidad Humana, como un derecho fundamental.
En la teología judeo – cristiana
El fundamento último de la dignidad del hombre se encuentra en su elevación a la categoría de hijo de Dios. «El hombre ha sido creado a imagen de Dios, en el sentido de que es capaz de conocer y amar libremente a su propio Creador. Es la única criatura sobre la tierra a la que Dios ama por sí misma, y a la que llama a compartir su vida divina, en el conocimiento y en el amor.
El hombre, en cuanto creado a imagen de Dios, tiene la dignidad de persona: no es solamente algo, sino alguien capaz de conocerse, de darse libremente y de entrar en comunión con Dios y las otras personas.» (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, n. 66. cfr. También Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 355-357).
Resulta difícil admitir una dignidad del hombre que no se base en cualidades transitorias o en consensos arbitrarios sin recurrir a un fundamento teológico. Si se habla, por ejemplo, de la racionalidad como fuente de la dignidad, sería necesario negarla a niños y a ancianos seniles, a personas con capacidades diferentes que sufren de algún daño neuronal, etc.; si se asentara la dignidad sobre la autonomía habría que negarla a los inválidos. Más aun, si se afirmara que la dignidad del hombre le viene de su libertad entonces sería posible quitársela al privarlo de ella, cayendo en un círculo vicioso.