Introducción
Sociedad de Naciones, organización intergubernamental fundada en 1919, con sede en la ciudad suiza de Ginebra, en torno a la cual se articuló la sociedad internacional tras la I Guerra Mundial. Su primera reunión, a la que asistieron delegados de 42 estados, tuvo lugar el 15 de noviembre de 1920 y concluyó en la sesión celebrada el 8 de abril de 1946, en la que transfirió su legado a la naciente Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La Sociedad de Naciones supuso, en opinión del pionero en los estudios sobre la organización, Frank P. Walters, el “primer movimiento eficaz hacia la organización de un orden político y social mundial, en el que los intereses comunes de la humanidad pedían ser observados y servidos por encima de las barreras de la tradición nacional, diferencia racial o distancia geográfica”.
Estructura
Estaba organizada en tres organismos, según el Tratado de Versalles:
La Asamblea: compuesta por los Estados miembros de la SDN. Se reunía en el mes de septiembre de cada año en Ginebra, Suiza. Cada Estado tenía derecho a un voto. Se encargaba de proponer y votar las resoluciones y recomendaciones por unanimidad, así como elegir los miembros no permanentes del Consejo.4
Las candidaturas de nuevos países integrantes debían obtener la aprobación de dos tercios de los votos de la Asamblea.
Además, debía aprobar el presupuesto de la Sociedad, el trabajo del Consejo, del Secretariado, organizaciones técnicas y comisiones asesoras. Tenía participación en la elección de los jueces a la Corte Permanente de Justicia Internacional.
El Consejo: originalmente estaba compuesto por 5 miembros permanentes: Francia, Italia, Japón, Reino Unido y los Estados Unidos (el cupo de éste último fue dejado vacante en caso que se incorporara posteriormente); y 4 miembros no permanentes elegidos por la Asamblea y renovados por tercios cada tres años.
En 1926 al ingresar Alemania, se le asigna el puesto de los Estados Unidos. Los estatutos son reformados en 1934, proveyendo un Consejo de 6 miembros permanentes, uno de cuyos asientos es asignado a la URSS -que acababa de ingresar- y 11 miembros no permanentes electos por la Asamblea.
El Consejo sesionaba regularmente tres veces al año y en sesiones especiales si lo merecía la ocasión. Sus resoluciones se tomaban por votación unánime, salvo en materias de procedimiento. El consejo actuaba como una comisión de indagación y conciliación en cualquier disputa que le fuera presentada.
Los países no integrantes de la Sociedad podían presentar cualquier tema que afectara sus intereses directamente al Consejo.
El Secretariado: organismo permanente que se encargaba de preparar las sesiones de la Asamblea y del Consejo, así como la elaboración de informes y documentos. Estaba encargado de las comisiones asesoras y del Alto Comisario de la Ciudad libre de Dánzig. Fueron Secretarios Generales:
Sir James Eric Drummond (Reino Unido) 1920-1933, designado de antemano por el Tratado de Versalles
Joseph Avenol (Francia) 1933-1940
Seán Lester (Irlanda) 1940-1946
El nacimiento de la sociedad de naciones
La creación de la Sociedad de Naciones aparecía enunciada en el último de los famosos Catorce puntos expuestos por el presidente estadounidense Thomas Woodrow Wilson ante el Congreso de su país el 8 de enero de 1918, como uno de los fundamentos sobre los que había de fraguarse la paz y el nuevo orden internacional.
El idealismo de la propuesta norteamericana, que habría de culminar en un pacto solemne y casi religioso como alternativa a la realpolitik (en alemán, ‘política pragmática’) dominante en las relaciones internacionales, encontró desde un principio una cálida acogida en el mundo anglosajón.
De hecho, la sintonía con las propuestas británicas se hicieron evidentes tras la publicación a finales de aquel año del proyecto del político sudafricano Jan Christiaan Smuts titulado The League of Nations.
A Practical Suggestion, el cual ejercería una notable influencia en el ánimo de Wilson y en los trabajos de la Conferencia de Paz de París, que tendría lugar en la cercana Versalles al término de la I Guerra Mundial. En cambio, las tesis francesas en torno a la nueva organización internacional, y en especial los trabajos de Léon Bourgeois, estuvieron siempre impregnadas de un realismo hipotecado por los imperativos de seguridad ante el temor del revanchismo alemán.
La actividad de estos protagonistas traducía, asimismo, un estado de ánimo manifiesto en el rechazo a la guerra en la opinión pública internacional, canalizada desde asociaciones como la League to Enforce Peace en Estados Unidos, la League of Nations Union en Gran Bretaña o la Association Française pour la Société des Nations en Francia.
A lo largo de la Conferencia de Paz de París, cuya sesión inaugural se celebró el 18 de enero de 1919, Wilson asumió un decidido protagonismo para impulsar y tutelar los trabajos confiados a una comisión que debía crear la futura organización internacional.
El 28 de abril de ese año, el presidente estadounidense presentó el texto final del pacto que luego sería incluido como Parte I del Tratado de Versalles. Los esfuerzos de Wilson fueron estériles a la hora de comprometer a su país en aquella nueva experiencia, puesto que el Senado estadounidense se negó a ratificar el Tratado de Versalles.
El pacto y el marco institucional
El acuerdo fundacional de la Sociedad de Naciones, constituido por 26 artículos, explicitaba en su preámbulo el compromiso entre los estados signatarios de no recurrir a la guerra, mantener a la luz del día relaciones internacionales fundadas en la justicia y el honor, la rigurosa observancia de las normas del Derecho internacional y el escrupuloso respeto de las obligaciones contraídas en los tratados.
Todo ello con el afán de “fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizarles la paz y la seguridad”. La concepción y la tarea de la Sociedad de Naciones se modulaba en dos direcciones complementarias: la garantía de la paz mediante la seguridad colectiva y la construcción de la paz a través de la cooperación. El sistema de seguridad colectiva, que encarnaba la dimensión política de la sociedad, quedaba regulado por los artículos 8 al 17.
A través de ellos, se establecían las pautas de un sistema político y jurídico de prevención de la guerra en el que interactuaban diferentes nociones: la garantía de la integridad territorial y la independencia de los estados, la asistencia colectiva, el arbitraje, la limitación del derecho al uso de la guerra y un sistema punitivo de sanciones.
Dicho sistema estaba fundamentado en tres pilares: el arbitraje, el desarme y la seguridad. La tarea de la paz requería a su vez la adopción de un principio constructivo de solidaridad, la cooperación internacional, a la que se consagraban los artículos 23 a 25.
La cooperación internacional respondía a la convicción de que la paz sólo sería posible si se fomentaba la justicia social, mediante la promoción de la colaboración en materia económica, cultural y humanitaria.
Al servicio de estos principios se dispuso una estructura institucional que se erigiría en el tejido orgánico de la nueva organización internacional. La nueva administración internacional disponía de una serie de órganos centrales, dos de ellos de naturaleza política e interestatal: el Consejo y la Asamblea (artículos 3 a 5), que entenderían de “todas las cuestiones que entren dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo”.
El Consejo, que acabaría convirtiéndose en una especie de comité ejecutivo, se convocaba al menos tres veces al año y en su seno se distinguían una serie de miembros permanentes y otros temporales, así como los recogidos bajo la categoría de miembros semipermanentes, creada a mitad de la década de 1920.
La Asamblea, por su lado, fue el órgano democrático por antonomasia de la Sociedad de Naciones, celebrando ordinariamente una reunión en el mes de septiembre.
Junto a ellos, la Secretaría Permanente, un órgano básicamente técnico-administrativo, se erigía, de acuerdo con los términos del artículo 2, en el núcleo de la nueva administración internacional. El nombramiento del primer secretario general recayó en un experimentado funcionario británico, sir Eric Drummond.
El complejo institucional contaba, a su vez, con un amplio conjunto de órganos subsidiarios del sistema, tanto políticos como técnicos, y con una serie de órganos autónomos vinculados a la Sociedad de Naciones, entre los que figuraban el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, creado en 1921, cuya sede se fijaría en la ciudad holandesa de La Haya, y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fundada en 1920.