Almacenes con depósito fiscal generalidades

Es importante describir este tipo de almacenes ya que en caso de estar habilitados bajo este esquema, las operaciones deben apegarse a la normatividad jurídica que la Autoridad gubernamental establece.

Este tipo de almacenes se puede definir como aquellos en los cuales se resguarda mercancía de importación, sin el pago de impuestos requerido para ser comercializado en territorio nacional, este pago se debe efectuar hasta que los productos se requieran para ser comercializados o utilizados en la cadena productiva de la empresa en cuestión.

Lo anterior trae consigo excelentes ventajas contra el no tener esta variante, ya que permite hacer el desembolso de flujo hasta que se requiera el producto y no cuando se ingresa a territorio nacional, lo cual se refleja en el flujo de efectivo.

A continuación se recupera, la descripción oficial de la normativa de los almacenes con la modalidad de almacenamiento fiscal. Aduana México, “Almacén, depósito fiscal”, SAT, modificado el 03/07/06:

Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias y permite que las mercancías depositadas en dichos almacenes puedan retirarse para: Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

Así mismo permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.

Adicionalmente se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para:

La exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, comúnmente conocidos como Duty free. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero. Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

Locales destinados a exposiciones internacionales temporales de mercancías. Someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.

No podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal:

Las armas, municiones y las mercancías explosivas, radiactivas y contaminantes ni los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas ni los artículos de jade, coral, marfil y ámbar.

Tratándose de relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, solamente podrán ser destinados al régimen de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías (Duty Free).

Tratándose de mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias de los sectores de manteca y grasas; cerveza; cigarros; madera contrachapada (triplay); pañales; textil; accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros; calzado; herramientas; electrónicos; bicicletas y juguetes, identificadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior, podrán ser destinadas al régimen de depósito fiscal, para la exposición y venta (Duty Free), así como para exposiciones internacionales de mercancías.

Solamente aquellos almacenes generales de depósito que obtengan autorización previa de la Administración General de Aduanas, podrán destinar las mercancías descritas en el párrafo anterior al régimen de depósito fiscal.

Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento en que éste expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía. (Aduana México, 2006)

Dicho de otra manera, un almacén puede ser, por el tipo de producto, de tres tipos: de materias primas, productos en proceso y producto terminado, y puede darse el caso de que un almacén contenga dos o más variables de este tipo de producto.

Por las condiciones del producto puede ser “frío” porque requiere dispositivos de temperatura para el manejo del producto, por ejemplo un almacén de una empresa distribuidora de productos cárnicos; y “seco” es decir no requiere de sistemas de refrigeración.

Del mismo modo, puede tratarse de un almacén que maneje producto nacional o importado, si es nacional, los requerimientos fiscales y aduanales no implican una restricción pero para el caso que maneje productos importados “no nacionalizados” deben tener las condiciones fiscales específicas que la autoridad dicta al respecto, por ejemplo un almacén con un Recinto fiscal estratégico conocido comúnmente “patio fiscal”.

Por el tiempo de permanencia de la mercancía en almacenaje, puede ser por un periodo de tiempo considerable por ejemplo mercancía que se compra para su venta en la temporada navideña y que se compra y suministra en julio o de estancia breve como lo es el caso de mercancía destinada al denominado cruce de anden y permanece en el almacén hasta dos o tres días cuando mucho.

Fuente: UNAM