Introducción
El Derecho natural posee validez y eficacia jurídica por sí mismo, en tanto que la validez del Derecho positivo depende de una norma legal vigente. A lo largo de la historia se contemplan diversas concepciones del Derecho natural, pluralidad a la que no es ajena el gran número de sentidos que puede atribuirse al término naturaleza. Así, se establece el Derecho natural desde una perspectiva teológica y escolástica.
Se afirma que la ley natural es aquélla que participa de la ley eterna y ordena la conducta de la criatura racional, llamándose así porque lo que manda o prohibe lo hace en razón de la naturaleza del hombre y el ser humano posee conocimiento por la sola fuerza de la razón y es una misma e igual para todos los hombres y en todos los lugares y épocas.
Aun negando cualquier vínculo entre la razón humana y la divina, se afirma también el Derecho natural, al deducirse de la propia naturaleza racional del hombre. Ya no es, por tanto, algo impuesto al hombre, desde una instancia superior, trascendente, sino algo inmanente a éste, fruto de su propia razón y conocimiento.
Desde una perspectiva histórica se han sucedido numerosos movimientos que cuestionan este interpretación jurídica y manifiestan su radical escepticismo respecto de la existencia del Derecho natural.
Del mismo modo hay corrientes en el pensamiento jurídico que niegan la posibilidad de que la ley positiva tenga su origen en unos principios inmutables y superiores, a los que se halla subordinada.
Ley natural
Ley natural, conjunto de principios que, en ética, teología, derecho y teoría social, remite a lo que se supone son las características permanentes de la naturaleza humana, que pueden servir como modelo para guiar y valorar la conducta y las leyes civiles. La ley natural se considera, en esencia, invariable y aplicable en un sentido universal.
A causa de la ambigüedad de la palabra “naturaleza”, el significado de natural varía. Así, la ley natural puede ser considerada como un ideal al que aspira la humanidad, o un hecho general entendido como el modo en que actúan por norma o regla general los seres humanos. La ley natural es diferente de la ley positiva, establecida por la sociedad civil.
Teorías clásicas
Los filósofos griegos fueron los primeros en elaborar una doctrina de la ley natural. En el siglo VI a.C., Heráclito hablaba de una sabiduría común que impregna todo el Universo: “todas las leyes humanas se nutren de una, la divina”. Aristóteles distinguía entre dos clases de justicia: “Una norma de justicia es natural cuando tiene la misma validez en todas partes, y no depende de que la aceptemos o no; una norma es legal (convencional) cuando en primera instancia puede ser fijada en un sentido u otro con indiferencia”. Los filósofos estoicos, sobre todo Crisipo de Soli, elaboraron una teoría sistemática de la ley natural.
Según el estoicismo, el cosmos está ordenado respondiendo a un principio racional por un principio activo, el logos, llamado de diversos modos: Dios, alma o destino.
Toda naturaleza individual es parte del cosmos. Vivir conforme al imperativo de la virtud significa vivir en armonía con la propia naturaleza, vivir de acuerdo a la razón. Puesto que la pasión y la emoción se consideran movimientos irracionales del alma, el sabio busca erradicar las pasiones y abraza de forma consciente la vida racional
Esta doctrina fue popularizada entre los romanos por el orador del siglo I a.C. Marco Tulio Cicerón, que formuló una famosa definición de ley natural en su De Republica: “La ley verdadera es la razón justa de acuerdo con la naturaleza; es de aplicación universal, invariable y eterna; requiere el cumplimiento de sus mandatos, y aparta del mal por sus prohibiciones.
No existirán leyes diferentes en Roma y Atenas, o diferentes leyes ahora y en el futuro, sino que una ley eterna e invariable tendrá validez para todas las naciones y en todas las épocas”. En el Corpus Iuris Civilis, compilación y codificación del Derecho romano promulgada en el 534 por el emperador Justiniano I, se reconocía una ius naturale, pero no existía ninguna afirmación de que la ley natural sea superior a la ley positiva y ninguna reivindicación de los derechos humanos (la esclavitud, por ejemplo, era entonces legal).
El derecho natural en el catecismo de la iglesia católica
El hombre participa de la sabiduría y la bondad del Creador que le confiere el dominio de sus actos y la capacidad de gobernarse con miras a la verdad y al bien. La ley natural expresa el sentido moral original que permite al hombre discernir mediante la razón lo que son el bien y el mal, la verdad y la mentira:
La ley natural está inscrita y grabada en el alma de todos y cada uno de los hombres porque es la razón humana que ordena hacer el bien y prohíbe pecar… Pero esta prescripción de la razón humana no podría tener fuerza de ley si no fuese la voz y el intérprete de una razón más alta a la que nuestro espíritu y nuestra libertad deben estar sometidos. (León XIII, enc. “Libertas praestantissimum”).
1955 La ley “divina y natural” (GS 89) muestra al hombre el camino que debe seguir para practicar el bien y alcanzar su fin. La ley natural contiene los preceptos primeros y esenciales que rigen la vida moral. Tiene por raíz la aspiración y la sumisión a Dios, fuente y juez de todo bien, así como el sentido del prójimo en cuanto igual a sí mismo.
Está expuesta, en sus principales preceptos, en el Decálogo. Esta ley se llama natural no por referencia a la naturaleza de los seres irracionales, sino porque la razón que la proclama pertenece propiamente a la naturaleza humana:
¿Dónde, pues, están inscritas estas normas sino en el libro de esa luz que se llama la Verdad? Allí está escrita toda ley justa, de allí pasa al corazón del hombre que cumple la justicia; no que ella emigre a él, sino que en él pone su impronta a la manera de un sello que de un anillo pasa a la cera, pero sin dejar el anillo. (S. Agustín, Trin. 14, 15, 21).
La ley natural no es otra cosa que la luz de la inteligencia puesta en nosotros por Dios; por ella conocemos lo que es preciso hacer y lo que es preciso evitar. Esta luz o esta ley, Dios la ha dado a la creación. (S. Tomás de A., de. praec. 1).
1956 La ley natural, presente en el corazón de todo hombre y establecida por la razón, es universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los hombres. Expresa la dignidad de la persona y determina la base de sus derechos y sus deberes fundamentales:
Existe ciertamente una verdadera ley: la recta razón. Es conforme a la naturaleza, extendida a todos los hombres; es inmutable y eterna; sus órdenes imponen deber; sus prohibiciones apartan de la falta… Es un sacrilegio sustituirla por una ley contraria; está prohibido dejar de aplicar una sola de sus disposiciones; en cuanto a abrogarla enteramente, nadie tiene la posibilidad de ello. (Cicerón, rep. 3, 22, 33).
1957 La aplicación de la ley natural varía mucho; puede exigir una reflexión adaptada a la multiplicidad de las condiciones de vida según los lugares, las épocas y las circunstancias. Sin embargo, en la diversidad de culturas, la ley natural permanece como una norma que une entre sí a los hombres y les impone, por encima de las diferencias inevitables, principios comunes.
1958 La ley natural es inmutable (Cf. GS 10) y permanente a través de las variaciones de la historia; subsiste bajo el flujo de ideas y costumbres y sostiene su progreso. Las normas que la expresan permanecen substancialmente valederas. Incluso cuando se llega a renegar de sus principios, no se la puede destruir ni arrancar del corazón del hombre. Resurge siempre en la vida de individuos y sociedades:
El robo está ciertamente sancionado por tu ley, Señor, y por la ley que está escrita en el corazón del hombre, y que la misma iniquidad no puede borrar. (S. Agustín, conf. 4, 4, 9).
1959 La ley natural, obra maravillosa del Creador, proporciona los fundamentos sólidos sobre los que el hombre puede construir el edificio de las normas morales que guían sus decisiones. Establece también la base moral indispensable para la edificación de la comunidad de los hombres.
Finalmente proporciona la base necesaria a la ley civil que se adhiere a ella, bien mediante una reflexión que extrae las conclusiones de sus principios, bien mediante adiciones de naturaleza positiva y jurídica.
1960 Los preceptos de la ley natural no son percibidos por todos de una manera clara e inmediata. En la situación actual, la gracia y la revelación son necesarias al hombre pecador para que las verdades religiosas y morales puedan ser conocidas “de todos y sin dificultad, con una firme certeza y sin mezcla de error” (Pío XII, enc. “Humani generis”: DS 3876). La ley natural proporciona a la Ley revelada y a la gracia un cimiento preparado por Dios y armonizado con la obra del Espíritu.”