Creación de leyes y fases del proceso legislativo

Definición de ley

Es el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales; consideramos que la Ley es la fuente más importante en el Derecho Fiscal.

En la creación de las leyes para el Distrito Federal y de aquellas que son obligatorias en toda la República, intervienen el Poder Legislativo Federal, representado por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores),y el Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio se deposita en el Presidente de la República. Pueden también intervenir, en algunos casos, las legislaturas de los Estados (Congresos locales), tratándose de reformas a la Constitución Federal.

Las fases del proceso legislativo son seis: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

La iniciativa

La iniciativa es la facultad que tienen determinados órganos del Estado para proponer ante el Congreso (Poder Legislativo) un proyecto de ley.

Dicha facultad pertenece en exclusiva, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

1. Al Presidente de la República
2. A los diputados y senadores del Congreso de la Unión, y
3. A las legislaturas de los Estados.

No obstante lo anterior, cualquier ciudadano puede sugerir indistintamente a alguna de las autoridades mencionadas, la necesidad o conveniencia de elaborar un proyecto de ley determinado; y, más aún, puede remitirles el proyecto que haya confeccionado, con la petición de que sea sometido a la consideración del Congreso; pero dichas sugestión y petición pueden ser, o no, atendidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“Toda petición de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se mandará pasar directamente por el ciudadano Presidente de la Cámara a la Comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate. Las comisiones dictaminarán si son de tomarse o no, en consideración estas peticiones”.

La discusión

Es el acto de las Cámaras que consiste en examinar un proyecto o iniciativa de ley polemizando sobre él para decidir por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobado o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente por ambas cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, empréstitos o reclutamiento de tropas, pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente en la Cámara de Diputados (artículo 72constitucional, inciso h.).

La Cámara donde se discute en primer lugar una iniciativa de ley es llamada Cámara de origen, y a la que conoce en segundo término se le designa como Cámara revisora.

La aprobación

La aprobación consiste en dar las Cámaras su asentimiento o conformidad a una iniciativa de ley. La aprobación tiene lugar cuando la mayoría de los miembros presentes han otorgado su voto afirmativo al proyecto que previamente se ha discutido.

Obtenida la aprobación en una de las Cámaras (la de origen, por supuesto), el proyecto deberá ser remitido a la Cámara revisora para su discusión y, en caso de ser también aprobado por ésta, se enviará al C. representante del Poder Ejecutivo para los efectos de que se tratará enseguida.

La sanción

Se llama sanción al acto por medio del cual el C. Presidente de la República manifiesta, bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobada por las Cámaras. Dicho funcionario puede llegar a negar su asentimiento, en ejercicio del llamado derecho de veto, en cuyo caso la iniciativa será devuelta con observaciones a la Cámara de origen, donde serán discutidas únicamente las observaciones referidas.

La publicación

Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del Poder Ejecutivo, tiene lugar la publicación o promulgación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla. Para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse al alcance del público el texto de la misma.

Fuente: Apuntes de Derecho Fiscal de la Unideg