Derechos de los indígenas en México

Indígena

Indígena es un término que, en sentido amplio, se aplica a todo aquello que es relativo a una población originaria del territorio que habita, cuyo establecimiento en el mismo precede al de otros pueblos o cuya presencia es lo suficientemente prolongada y estable como para tenerla por oriunda (es decir, originario de un lugar). Con el mismo sentido se utiliza, con mayor frecuencia, el término equivalente nativo, presente en expresiones como «idioma nativo». También es habitual utilizar términos como pueblos originarios, naciones nativas o aborígenes.

En sentido estricto y más habitualmente, se aplica la denominación indígenas a las etnias que preservan las culturas tradicionales no europeas. Con este alcance, se denomina indígenas a los grupos humanos que presentan características tales como:

  •  pertenecer a tradiciones organizativas anteriores a la aparición del estado moderno,
  • pertenecer a culturas que sobrevivieron la expansión planetaria de la civilización europea.

Hay que hacer notar que este tipo de clasificación es para separar a los pueblos que no tienen ascendencia Europea. Sin embargo; los lapones ponen en entre dicho el concepto de lo indígena para el continente europeo por ser un pueblo que tiene las mismas características tribales de otros pueblos primitivos del mundo.

Los indígenas frecuentemente constituyen una minoría (aunque en algunos casos son mayoría), dentro de estados nacionales de corte europeo, organizados según pautas culturales, religiosas, políticas, económicas, raciales, etc., propias de un entorno mayoritariamente europeizado.

De este modo, en el sentido más restringido y utilizado del término, «lo indígena» hace referencia a un remanente pre-europeo que representa en sí mismo una antítesis de la cultura europea.

Pueblos indígenas en México

Los pueblos indígenas de México son las colectividades que asumen una identidad étnica sobre la base de su cultura, sus instituciones y una historia que los define como los pueblos autóctonos del país, sucesores de las sociedades prehispánicas. El Estado mexicano reconoce a los pueblos indígenas al definirse en su Constitución Política como una nación multicultural fundada en sus pueblos indígenas.

De acuerdo con un cálculo del Instituto Nacional Indigenista (INI, actualmente Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas CDI), en 1998 la población indígena era de aproximadamente doce millones de personas, que correspondían a 11% de los mexicanos en 1995.

En contraste con otros países de América Latina, donde los pueblos indígenas corresponden en su mayoría a un solo grupo lingüístico, cuyo idioma ha sido elevado a la categoría de cooficial en compañía del español, en México existen alrededor de 2 pueblos indígenas que hablan entre sesenta y dos y más de una centena de lenguas diferentes (dependiendo de la fuente consultada).

Como parte de las leyes de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, que son leyes reglamentarias del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las lenguas de estos pueblos son reconocidas como lenguas nacionales, en la misma categoría que el español, pero en la práctica su uso oficial está extremadamente limitado: publicación de algunas leyes, educación bilingüe en los niveles más bajos, publicación de materiales de divulgación, ocasionalmente estaciones radiodifusoras transmitiendo, parcial o totalmente, en lengua indígena y algunos sitios de Internet.

En México, la población indígena está distribuida por toda la nación pero se concentra especialmente en la sierra Madre del Sur, la Península de Yucatán y en las zonas más remotas y de difícil acceso, tales como la Sierra Madre Oriental, la Sierra Madre Occidental y áreas vecinas a éstas, no es numerosa la población indígena en México debido al mestizaje, pero la presencia de los nativos mexicanos dentro de la identidad nacional está muy presente por el alto desarrollo de las culturas mesoamericanas; al igual que sucede en el Perú, Bolivia y Guatemala, la población mestiza y blanca de México se ve fuertemente influenciada e identificada por el indigenismo a diferencia de otras naciones americanas.

¿Por qué insistir en los derechos indígenas?

Los derechos indígenas es para las comunidades y pueblos indígenas, lo que los derechos humanos para el individuo.
Con la participación de los pueblos y sus organizaciones, los derechos indígenas son hoy día, conceptos jurídico fundamentales planteados al Estado y a la sociedad como un reclamo de dignidad, de justicia, democracia y bienestar. Los derechos fundamentales del individuo tales como reconocimiento de la personalidad jurídica, libertad y propiedad, se ha trasladado a una colectividad existente en la realidad de nuestro país, los Pueblos indígenas.

Y así como hoy día no existe ninguna argumentación que proponga la anulación de las conquistas en materia de los derechos humanos o su ineficacia en la búsqueda de una sociedad más justa y democrática, no existen argumentos para negar los derechos indígenas sino una oposición sistemática e insostenible del Estado. En la lucha por la vigencia de los derechos humanos la sociedad ha jugado un papel vital, un esfuerzo igual se requiere hoy con relación a los derechos indígenas.

En el caso de los pueblos indígenas, la construcción y la exigencia del reconocimiento Constitucional de estos derechos a vitalizado su emergencia como sujeto y actor en la sociedad mexicana, misma que nos ha llevado a plantear un cuestionamiento al sistema jurídico, político y económico por nuestra exclusión y discriminación.

En suma, los derechos indígenas sistematizados en los Acuerdos de San Andrés, reconocidos o no en la Constitución, son un referente indispensable para la reconstitución y la autonomía de nuestras comunidades y pueblos.

La resistencia y la acción concreta en las comunidades puede tener ahora denominadores comunes, el trabajo por la defensa del territorio, por la cultura y la educación, por la soberanía y seguridad alimentaria, por los sistemas jurídicos propios, por la autonomía y el desarrollo, que son los derechos fundamentales planteados en la propuesta de Reforma Constitucional de la Cocopa.

De igual modo, la acción concreta frente al estado tendrá como eje articulador cada uno de estos derechos colectivos.

El derecho indígena en la antesala de la constitución

En el complejo proceso de diálogo en Chiapas, uno de los obstáculos para su avance ha sido el retraso en la concreción del cumplimiento de los acuerdos firmados el 16 de febrero de 1996, como resultado de los trabajos de la mesa Derecho y Cultura Indígena, cuyo contenido expresó el compromiso de impulsar una reforma constitucional que reconociera y garantizara los derechos y demandas indígenas. En contraste con la posición del movimiento indígena nacional y del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (ezln) en el sentido de avalar los acuerdos alcanzados, el Gobierno federal ha mostrado una actitud errática que le llevó a cuestionar la propuesta de reforma constitucional elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) en un contexto que suponía un acuerdo previo de las partes. Propuesta que fue avalada por el ezln y que, contrario a lo esperado, el Gobierno federal, en consulta con algunos constitucionalistas, elaboró una contrapropuesta que fue rechazada tanto por el ezln como por el movimiento indígena.

La propuesta de la Cocopa modificaría varios artículos, los principales serían el cuarto y el 115. En el primero se listaron una serie de derechos concretos para un nuevo sujeto jurídico llamado «pueblo indígena», en el que se reflejaría el principal, el de autonomía, y que corresponden a los elementos que han sido parte de la cultura de los pueblos indígenas:

a) Ejercer el derecho a desarrollar sus formas específicas de organización social, cultural, política y económica.
b) Obtener el reconocimiento de sus sistemas normativos internos para la regulación y sanción en tanto no sean contrarios a las garantías individuales y a los derechos humanos, en particular los de las mujeres.
c) Acceder de mejor manera a la jurisdicción del Estado.
d) Acceder de modo colectivo al uso y disfrute de los recursos naturales, salvo aquellos cuyo dominio corresponda a la nación.
e) Promover el desarrollo de los diversos componentes de su identidad y patrimonio cultural.
f) Interactuar en los diferentes niveles de representación política, de gobierno y administración de justicia.
g) Concertar con otras comunidades de sus pueblos o de otros la unión de esfuerzos y coordinación de acciones para optimar sus recursos, impulsar sus proyectos de desarrollo regional y, en general, promover y defender sus intereses.
h) Designar libremente a sus representantes, tanto comunitarios como en los órganos de gobierno municipal, de conformidad con las tradiciones propias de cada pueblo.
i) Promover y desarrollar sus lenguas y culturas, así como sus costumbres y tradiciones políticas, sociales, económicas, religiosas y culturales.

El derecho de los pueblos indígenas  su naturaleza colectiva

La concepción clásica de los derechos humanos define como destinataria a la persona. Lo podemos constatar en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y en el de los Derechos Económicos y Sociales. Esta situación se refleja también en la Declaración Americana y en el Pacto de San José.

Hay, así, derechos humanos básicos para toda persona, independientemente de su género, raza, lengua, religión. Son derechos universales, iguales. Esta concepción ha sido ampliada del plano de los derechos civiles y políticos a los económicos y sociales, es decir, al del contexto necesario para que se respeten y ejerzan los derechos inherentes a todo ser humano.

Uno de los temas que causa controversia entre los constitucionalistas es la naturaleza colectiva de los derechos de los pueblos indígenas, dimensión que no puede incluirse en las garantías individuales. Todavía hay quienes plantean que bastaría que se aplicara la Constitución, sin reformarse, para que las demandas indígenas se cumplieran.

Suele responderse a la demanda por el reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas que la carta fundamental contiene un avanzado capítulo sobre garantías primordiales para todos los individuos, incluidos, por supuesto, los indígenas.

Por lo tanto, pedir reconocimiento a derechos diferentes es cuestionar el principio de universalidad, es crear inaceptables regímenes de excepción, derechos especiales, establecer discriminación positiva y, en última instancia, vulnerar uno de los pilares del orden jurídico. Todo ello sería válido si se plantearan derechos para los indígenas como personas. Sin embargo, se está buscando el reconocimiento constitucional a una realidad social que permanece a contrapelo de la pretensión de homogeneidad e igualdad.

Los pueblos indígenas persisten, han practicado formas de organización social y política, y tienen culturas diferentes que, por lo demás, están en nuestras raíces como nación. Ninguna de las llamadas garantías individuales permite la adaptación a estos derechos colectivos, de pueblo, a este nuevo sujeto jurídico.

Según la doctrina clásica, a cada derecho individual corresponde una acción individual y el titular del derecho es el titular de la acción. En este caso se trata de derechos cuya titularidad es difusa, porque no puede ser individualizada. Por ejemplo, todos los integrantes de un pueblo son sujetos del mismo derecho; todos tienen su disponibilidad y, al mismo tiempo, no pueden contrariarlo porque violarían los derechos de los otros miembros del pueblo.

Por ello, su violación o desconocimiento acaba por condicionar el ejercicio de los derechos individuales tradicionales. Es el caso de la libertad de creencias cuando se impide a los pueblos indígenas el acceso a sus lugares sagrados: se viola el derecho del pueblo y el de los individuos que lo integran. También tenemos que en 1994 el programa de registro civil del ini promovió la inscripción de 58 indígenas de diversas comunidades triquis pertenecientes al municipio de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca.

Esas comunidades se reconocen pertenecientes a Copala y pidieron se adicionara este nombre en el acta de nacimiento de cada uno. Las autoridades argumentaron por escrito que esa denominación no existe en el registro de las categorías políticas y administrativas. Ante ello se negaron a aceptar una acta de nacimiento que les ubicara como originarios de una categoría política que consideraban les había suplantado; sacrificaban su derecho individual al acta ante lo que consideraban atropello a su derecho colectivo: a la pertenencia a su comunidad de origen.

Otro ejemplo significativo de esta falsa polarización es el juicio generalizado sobre los llamados «usos y costumbres indígenas». Los sistemas normativos de resolución de conflictos y regulación social afirman que son, por esencia, antagónicos al respeto a los derechos individuales.

Por ello se ha reiterado que su reconocimiento debe estar condicionado al respeto a los derechos fundamentales. Es importante aclarar que al asumir esta limitación no debe interpretarse como la confirmación de que el supuesto antagonismo es válido.

Seguramente, en la práctica se presentan situaciones de este tipo, como sucede en el orden jurídico nacional. La diferencia está en que, en este caso, nadie plantea que la sociedad toda sea salvaje e incivilizada y que, por tanto, hay que desconocer al derecho nacional. En cambio, tratándose de pueblos indígenas, la descalificación discriminatoria está a flor de piel. El caso típico es el de las expulsiones de San Juan Chamula en Chiapas, extremo inaceptable que se generaliza a todos los pueblos.

Sería sin duda un despropósito que planteáramos el desconocimiento a todos los gobiernos de los estados de la república por el caso Aguas Blancas de Guerrero. ¿Por qué lo hacemos con los pueblos indígenas?

Análisis de las repercusiones jurídicas de la reforma constitucional federal sobre derechos y cultura indígena, en la estructura del Estado

En el primer apartado se presenta el tema de vigencia de derechos como parte de las actividades de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).
El segundo apartado se enfoca al ámbito internacional de los derechos humanos para contextualizar la adopción de diversos ordenamientos internacionales en la legislación interna de nuestro país.

Se abordan en el tercer apartado, los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como algunos temas pendientes de discusión por las instancias competentes.

En el cuarto apartado se presentan los avances legislativos en la legislación federal y se hace una recopilación de la legislación, que plasma los derechos en materia indígena en este ámbito. Además, se agrega un análisis sobre la legislación federal vigente y se proponen temas para el desarrollo legislativo.

El Poder Legislativo Federal es el tema del quinto apartado, en donde además de su estructura se presenta un listado de los representantes que componen las Comisiones de Asuntos Indígenas en la Cámara de Diputados y en la de Senadores.

El sexto apartado se refiere al Poder Ejecutivo Federal, en él se identifican las instancias especializadas en materia indígena y se proponen adecuaciones generales y específicas al marco jurídico de la Administración Pública Federal para implementar un enfoque de respeto a la diversidad cultural y a los derechos indígenas conforme a lo establecido en las disposiciones del artículo 2º Constitucional.

El acceso a la administración de justicia sirve de marco para analizar al Poder Judicial de la Federación en el séptimo apartado, donde se incluyen propuestas del documento Un Sistema Judicial para la Diversidad Cultural elaborado por la CDI.

La referencia somera a las funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se aborda en el octavo apartado, para incluir las funciones de la Cuarta Visitaduría para la atención de asuntos indígenas.

En el noveno se exponen los avances en el reconocimiento de derechos indígenas en las entidades federativas, en sus constituciones o leyes reglamentarias y se plantean algunas categorías para identificar el alcance de los mismos.

Se espera que este documento pueda ser de utilidad para fomentar una cultura de respeto a la diversidad cultural y reafirmar el compromiso con los pueblos y comunidades indígenas.

Fuentes: es.wikipedia.org / redindigena.net / cge.udg.mx / cdi.gob.mx