El quid de la auditoría pública

El problema fundamental de la auditoría pública es su demostración, es decir, la prueba. Un principio general de Derecho y regla sobre la prueba, establece “el que afirma está obligado a probar”. Cualesquiera que sea la definición que se acepte, queda fuera de toda duda, que depende de la certeza de los hechos en que se basa; en concordancia, las Normas de Auditoría Gubernamental de la GAO, afirma que la evidencia es competente si es válida, confiable y consistente con los hechos.  Pero ¿qué hechos? Evidentemente solamente aquellos que guarden relación con el objetivo de la auditoría.

Ahora bien, los hechos que interesan a la auditoría pública no se separan por sí solos de los demás, ni tampoco se nos presentan con todas sus características significativas debidamente rotulados en su exterior para que los conozcamos de inmediato, es el motivo por el cuál la determinación de los hechos en la auditoría pública es una dificultosa tarea, no sólo por ser éstos frecuentemente inaccesibles, sino también porque lo que tomamos, de ordinario, por un hecho suele ser una observación subsanable, que se desvanece, y al mismo tiempo por carecer del método adecuado, otras veces no logramos advertir muchos hechos irregulares que sí ocurren. Aunado a la situación que el auditor público no opina sobre toda la información de la entidad fiscalizada.

En las Normas de Auditoría de la INTOSAI, capítulo III, punto 3.5 Pruebas de auditoría, se dice “es decisivo que las técnicas de recopilación de datos y de muestreo sean cuidadosamente elegidas”. Por una parte, se acepta que es una elección del auditor público, una decisión personal, dado que “Los métodos y técnicas aplicables dependen en gran parte de (…) el criterio del auditor”, punto 3.6.3 del mismo capítulo. Entonces, tendríamos que aceptar que los hechos en auditoría público son relativos, puesto que dependen del observador, es decir, del auditor público, y por lo tanto, deberíamos de estar de acuerdo con la afirmación de “no hay hechos sino interpretaciones”, y sería la razón de la divergencia de opiniones entre los fiscalizadores, defensores y peritos sobre una auditoría, con base en la misma información, y formados por el criterio y diligencia profesional establecido en las Normas de Auditoría Pública que establecen la independencia mental, luego ¿su opinión o informe no es objetivo?  Dado que se derivan de las consideraciones del auditor, de su criterio o enfoque, y éste depende de la posición donde se encuentre, y si el método depende del criterio del auditor, entonces, la demostración o prueba es relativa, y no necesariamente objetiva.

En la ciencia se acepta que el problema del método está enteramente determinado por su  objeto, es un postulado fundamental, su conformación específica obedece a las cualidades propias del objeto investigado, y así la objetividad depende del objeto no del sujeto. Pero el problema no reconocido en la auditoría pública o fiscalización, es que se encuentra determinada (no solamente en las normas) en su concepción, pensamiento y práctica por la auditoría privada. Y en tanto se reduzca la práctica como una simple repetición de un patrón, de no entender que la verdadera práctica de auditoría pública es constituyente de lo nuevo y necesario.

Sin embargo, continua atrapada en el tecnicismo, respondiendo al cómo se hace la auditoría, pero no al por qué de su fundamento. Pretendiendo establecer que los desvíos o complicidades de los auditores es un problema de carácter ético, trasladando la discusión al tema de la moral, de los valores, y tal parece que se inocula a la auditoría pública, como una vacuna para prevenir que se desarrolle tendencias desestabilizadoras en su teoría y actividad, dado que profundizar en su crisis conduciría a impulsar su metamorfosis, y esto ocasionaría serios trastornos al statuo quo de la fiscalización.

El problema de la auditoría pública no puede ser resuelto con una simple toma de posición, aunque sea de carácter ético, la relación entre la fiscalización y la realidad pública auditada exige un examen metodológico de los nexos; un método que permita constatar a cualquier persona el proceso, el informe o conclusión. Antes se debe cumplir con dos condiciones, a) La conexión del método con la objetividad donde se aplica; y, b) Las formas de conocer del auditor. La demostración metodológica lleva siempre de por medio una afirmación relativa a las leyes del conocimiento humano en general. Las técnicas y procedimientos de auditoría representan los medios para conocer del auditor público, sin embargo, el desarrollo de la ciencia y la tecnología no ha sido incorporado al cuerpo normativo de la auditoría pública.

En primero, al carácter de la norma que prescriben pero no describen, por ejemplo, la norma dice que la evidencia debe ser suficiente, competente y relevante. Y cualquier diccionario establece que la evidencia excluye el error y la duda, que algo es evidente cuando se presenta directa e inmediatamente a un sujeto, asimismo que una proposición es evidente cuando se estima que es cierta y que no hay necesidad de demostrarla acudiendo a otra proposición de la cual se derive. Pero en la auditoría pública los hechos no se presentan directa e inmediatamente al auditor, incluso, se puede observar en un vídeo que un funcionario público reciba un monto considerable en efectivo de parte de un contratista, y la autoridad judicial resuelva que el vídeo carece de prueba plena.

Y no omitamos mencionar casos más complicados como la malversación de fondos públicos y su compleja demostración, es decir, no necesariamente la presentación de los medios de prueba, tales como: documentos públicos, documentos privados, dictámenes periciales, confesionales, reconocimientos o inspecciones judiciales, aportación de testigos, y en general cualquier indicio que tenga conexión con el hecho que se procura probar, conduce de manera incontrovertible al valor probatorio de la acusación. En mayor o menor medida el Derecho se manifiesta en una dimensión de irreductible objetividad, en efecto,  los hechos que se manifiestan en un informe de auditoría deben ser perceptibles para todos. Este carácter objetivo del Derecho origina la tensión y el desaliento con las instituciones de fiscalización.

Pero la auditoría pública o fiscalización es una herramienta reciente, no se ha organizado como disciplina, en estricto sentido, porque una disciplina se define por su objeto u objetos (no confundir con objetivos que son los fines o metas, en tanto el objeto es el campo de estudio donde se despliega el fenómeno de la fiscalización), método o métodos (no confundir con procedimientos o técnicas que es lo que ha hecho la GAO y la INTOSAI porque el método presupone la existencia del objeto e incluye la validez objetiva de los resultados de la auditoría y la correspondencia de éstos con la objetividad),  un sistema y formas de conocer. En principio la disciplina se opone al comentario u opinión, porque la opinión es una expresión particular no sustentada con la objetividad; para que haya disciplina es necesario que haya posibilidad de formular indefinidamente nuevas proposiciones, y nuevos enunciados.

Pero, cómo construir lo nuevo si se reconoce que la normatividad de la GAO y la INTOSAI  se han constituido como un criterio de verdad, que se utiliza para determinar la verdad o falsedad en el mundo de la fiscalización, y eso era lo que sucedía en la Edad Media, bastaba con que alguien indicara: “Lo dice Aristóteles”, o “Lo dice la Biblia” para se pusiera fin a una disputa, solamente que ahora se alega “Lo dice la GAO o la INTOSAI”.

La indeterminación de la auditoría pública ha provocado la indiscernibilidad de la gestión pública, donde “nada” y “todo” pasa, ante la complacencia de las entidades de fiscalización que enmudecen cuando deben probar un tráfico de influencias o diversos ilícitos, argumentando que su objetivo no es detectar errores e irregularidades, refugiándose en la entelequia de la razonabilidad, o en la fiscalización de la economía, la eficiencia y la eficacia, o en la aplicación del muestreo estadístico, aunque resulte una tragedia sus pobres resultados.  Se dice que la razonabilidad es la propiedad de los estados financieros de transmitir sin ambigüedad, información adecuada, conforme a Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados o bases específicas de contabilización. Y volvemos al tema de repetir patrones, todavía hoy en día, instituciones públicas tienen la obligación de presentar Estado de Resultados, lo cuál es un absurdo originado por la indeterminación de lo público y lo privado, y que se manifiesta también con el Balance General, ¿qué objeto tiene? En lo privado sí, en lo público ninguno. La cuestión central en el sector público es el cumplimiento transparente en la rendición de cuentas. Pero, cómo se produce claridad en la rendición de cuentas si el instrumento de evaluación no es claro ni tampoco su sistema. Para un ciudadano común, inclusive para legisladores y profesionales calificados,  interpretar la Cuenta Pública de una Institución es más complejo que interpretar los Rollos del Mar Muerto.

La información es voluminosa, de ahí la razón de las pruebas selectivas o muestreo estadístico aplicado en la auditoría pública; sus principios se refieren a basar sus opiniones sólo en las poblaciones de donde se extrajeron las muestras, y permitir que cada elemento de la población tenga una probabilidad igual de ser seleccionada. Se alega que la ventaja del uso del muestreo es la economía, ante un considerable volumen de operaciones, documentos, transacciones, etcétera, el sentido del muestreo es “economizar” trabajo y tiempo, y a través de una muestra de una población, estimar las características y/o valores de esa población a partir del diseño, selección y evaluación de la muestra por métodos matemáticos basados en el cálculo de probabilidades, introduciendo la concepción probabilística en la auditoría pública, y aunque la probabilidad de un hecho dado va variando a medida que aumenta la evidencia, en Derecho se juzga con base en la certeza no en la probabilidad.

Además, pero como dice el maestro Severo Iglesias  (Principios del método de la investigación científica, editorial Tiempo y Obra, 1981), “sucede muchas veces con los sondeos estadísticos, el resultado del método inductivo ya ha sido previamente elaborado en la conciencia” esto lo sabemos perfectamente los que hacemos auditoría, de una u otra forma vamos acomodando las evidencias para establecer la conclusión que previamente hemos elaborado, y “Los métodos empíricos han ignorado la objetividad social, sustancia de todas las relaciones, instituciones y fuerzas en cuyo interior actúan los hombres”.

En las Normas de Auditoría de la INTOSAI, capítulo II, punto 2.1.11 afirma “la realización de auditorías operativas puede requerir, además de esas competencias, formación en esferas tales como la administración, la gestión, la economía y las ciencias sociales”y el premio Nobel de Economía, Douglass North “señaló que el problema del diseño adecuado del marco institucional, es uno de los más complejos de la ciencia social y de las políticas públicas” (Memoria del Foro Internacional sobre la Fiscalización Superior en México y el Mundo 2005, Cámara de Diputados LIX Legislatura,  noviembre de 2005, p. 92),  pero la ciencia social permanece estando ajena  a la resolución de la problemática en la auditoría pública, quedando la interrogante si ¿las normas de la GAO o INTOSAI constituyen  instrumentos adecuados que garanticen la demostración del auditar, o es solamente una prescripción conceptual sin concreción con lo real?

Autor: Mario Alberto Gómez Maldonado
Comentarios: mgauditoria@yahoo.com.mx