Igualdad de derechos

Introducción

El derecho a la igualdad es aquel derecho inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar de todos los demás derechos otorgados de manera incondicional, es decir, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, creencias o cualquier otro motivo. Éste derecho hizo posible la Revolución Francesa, junto con la fraternidad y la libertad, inspirada en los constitucionalistas y humanistas ilustrados.

Sin Embargo como lo exponen los autores Kenjy Yoshino en su artículo “The Pressure to Cover” y Ariel E.Dulitzky en su lectura, “A region in Deniel: Racial Discrimination and Racism in Latin America”, las minorías siguen siendo víctimas de rechazos.

Por otro lado Ariel E. Dulitzky muestra como el racismo ha sido ignorado en latino América que ha existido una constante negación ya sea, literal (no existe racismo), interpretativo (No es racismo sino otros factores) o justificado ( justificando que no existe o que las víctimas no son víctimas del racismo).

Es la búsqueda de las constituciones contemporáneas de mecanismos por lo que se le pueda “otorgar a todos los ciudadanos los mismos derechos y garantías” (“Derecho a la igualdad”, Rodríguez, Cesar A. pg 195). En un estado social de derecho, como el colombiano, esta búsqueda se lleva a cabo por medio de la protección de la igualdad formal y material de los ciudadanos. Se entiende igualdad formal, como igualdad ante la ley e igualdad material, como las diferentes regulaciones económicas y sociales que se deben llevar a cabo, para que se dé la igualdad como tal en la realidad, es decir, en las practicas sociales.

Algunos ejemplos de desigualdad cuya fuente es la opresión son la explotación, marginación, carencia de poder para participar y tener voz en las decisiones que afectan la vida pública y privada, estereotipos hacia grupos desaventajados, violencia física contra estos grupos etc… creando así desigualdad a nivel económico y social.

Libre albedrío

Todos nacemos con la capacidad de usar nuestras mentes para escoger lo que mejor nos conviene. Los mismos cristianos reconocen: que Dios mismo respeta tanto al ser humano que le da la capacidad para decidir lo que desea hacer y no interfiere con esa libertad (aunque no faltan algunos que consideran tener más derecho que Dios a hacerlo).

Como tenemos libre albedrío, cada persona debe hacer su vida y es totalmente responsable de lo que hace con ella. Cada uno con su esfuerzo y su trabajo se hace su existencia. Nadie tiene el derecho a exigirle a otro que arregle los errores que ha cometido en su vida, ni tampoco puede exigirsele a nadie que pague por lo que otro ha hecho, pues todos somos responsables de lo que hacemos y de sus consecuencias. La libertad siempre conlleva responsabilidad.

Enmienda para la igualdad de derechos

Enmienda para la igualdad de derechos (en inglés, ERA), enmienda propuesta a la Constitución de los Estados Unidos para garantizar la igualdad de los sexos ante la ley. El discurso central de la enmienda afirma: ‘La igualdad de derechos ante la ley no será denegada o limitada por los Estados Unidos o por cualquier Estado por motivos de sexo’. La ERA hacía inconstitucional cualquier ley que otorgara derechos diferentes a un sexo respecto al otro.

En 1916 Alice Paul, una de las líderes del movimiento sufragista de la mujer, fundó el Partido Nacional de la Mujer (en inglés, NWP), partido político entregado al establecimiento de la igualdad de derechos para las mujeres.

Paul veía la igualdad ante la ley como la base esencial para la plena igualdad de la mujer. A pesar de la fuerte oposición de algunas mujeres y hombres, el NWP introdujo una enmienda para la igualdad de derechos en la Constitución estadounidense en 1923.

Para llegar a ser ley, la enmienda necesitaba dos tercios de los votos en ambas cámaras del Congreso de los Estados Unidos, o una petición de apoyo de dos tercios de los cuerpos legislativos del Estado. Entonces la enmienda hubiera requerido la ratificación de las tres cuartas partes de los Estados.

Sin embargo, no consiguió la mayoría de dos tercios requerida para ser trasladada a los Estados para su aprobación. La enmienda propuesta también falló en las siguientes sesiones hasta 1972, cuando ganó por mayoría una votación en el Congreso.

Igualdad ante la ley

El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia.

El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.

El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social.