Tipos de responsabilidad en auditoría concepto

La literatura especializada, especialmente la originaria de los Estados Unidos de América, hace una distinción entre los diferentes tipos de responsabilidades que asume un auditor, sin embargo, en la Enciclopedia de la Auditoría además de abordar las diferentes responsabilidades, se hace una reflexión sobre el significado de “responsabilidad” que vale la pena rescatar:

La responsabilidad es el precio de la supervivencia social. Si a muchas personas se les permita actuar irresponsablemente y soslayar las consecuencias de sus actos, la supervivencia social como un todo estaría amenazada.

Mientras más responsabilidades aceptan las personas, mayor será su recompensa en la comunidad. Recíprocamente, el grupo rechaza a quien no puede realizar un trabajo responsable. Existen tres niveles principales de responsabilidad que inspiran a nuestro sistema de disciplina.

Estos son:

  • Responsabilidad legal. La responsabilidad legal es impuesta por la sociedad como un requerimiento mínimo para quienes reciben un reconocimiento profesional. Está especificada en las leyes y reglamentos.
  • Responsabilidad de ética. La responsabilidad ética la impone la profesión sobre sus miembros. Las responsabilidades legales por sí solas no son suficientes, y una profesión debe voluntariamente asumir responsabilidades por el interés público; son expresiones de reconocimiento profesional de su responsabilidad social (que es el significado de la profesión). Se expone normalmente en el código oficial de ética, con el que una profesión se disciplina a sí misma.
  • Responsabilidad moral. La responsabilidad moral se la imponen los individuos a sí mismos. Ésta refleja un estándar de conducta superior al requerido por la responsabilidad ética. La responsabilidad moral puede ser específicamente personal o estar desarrollada por un grupo

Centradas en la responsabilidad profesional y ética, nuestras normas de auditoría, en el boletín 4010, sintetizan la responsabilidad del auditor de estados financieros como “expresar una opinión sobre los mismos”. Es menester señalar que esas parcas palabras implican la responsabilidad primaria de conducir su auditoría con base en la normatividad profesional aplicable, respetando las disposiciones éticas y de conducta, que como profesional tiene para, finalmente, encontrarse en la posibilidad de emitir una opinión sobre la información contenida en los estados financieros y notas relativas, con base en el examen que practicó a la información financiera. Ésta es una responsabilidad ante su cliente que se establece en la “Carta convenio para confirmar la prestación de los servicios de auditoría”.

Dada la trascendencia que tendrá su opinión para diferentes usuarios, el auditor puede adquirir responsabilidad legal, profesional y moral.

En nuestra legislación, el Código Civil Federal, en su artículo 2615, establece, en relación con la prestación de servicios profesionales, que:

El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.