Ius

Contenido: Introducción. Ius en la Antigua Roma. Análisis del ius. Ius desde lo jurídico.

Introducción

El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho. Es llamado así por derivar de justicia, pues, como define Juvencio Celso (el hijo de Celso): el Derecho es la técnica de lo bueno y lo justo. En razón de lo cual se puede llamar a los juristas, junto con los médicos, sacerdotes; en efecto, rinden teórico culto a la justicia y profesan el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios, dedicados, si no yerro, a una verdadera y no simulada filosofía.

Ius significa «lo justo» según las concepciones sociales y las decisiones de los expertos de justicia.

Ius en la Antigua Roma

La expresión de Derecho, como los términos de las lenguas románicas, procede de directum, palabra utilizada en el lenguaje vulgar del bajo imperio. En la Antigua Roma, el término ius tuvo diversos significados a lo largo de su historia:

– Ius = Derecho objetivo. Conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (Derecho positivo).
– Ius = Derecho subjetivo. Derecho o acción jurisdiccional de una persona a exigirle a otra que de, haga o deje de hacer algo (Derecho personal). En Roma no se hablaba de «tener» derechos, sino de acciones para exigirlos.
– Ius = Status. Condición de situación jurídica, es decir, una facultad.
– Ius = Arte de lo bueno y lo equitativo (Definición de Aurelio Cornelio Celso).
– Ius = Rito. Expresión ritual.
– Ius = Encuadre jurídico de una situación. Facultad de «decir el derecho» (iurisdictio), es decir, darle forma jurídica a un caso concreto (función del pretor).
– Ius/Iuris = Etapa procesal en un juicio. Las dos etapas fueron la fase in iure y la apud iudicem.

En el siglo IV, se empezó a usar el término «directum», el cual reemplazó al ius.

Análisis del ius

Ius es el equivalente latino de para «derecho», en un primer lugar ius significa el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho objetivo).

El derecho y la religión en la Roma antigua se desarrollan de modo contemporáneo y paralelo. Hay un carácter religioso en la organización romana y en ese contexto, el monarca, más que un jefe político es autoridad religiosa.

El logro de la finalidad jurídica irá unido a la realización de las solemnidades prescriptas, indicadas por los pontífices, del mismo modo que la ceremonia sagrada se encamina a lograr el favor de los dioses.

Ius para algunos sería lo que liga, ata y vincula a las personas entre sí; de esa posición deriva la que resalta la idea de lo que está unido por estar circunscrito, por tener forma circular, es decir, lo establecido por un tribunal o asamblea y que, como consecuencia, une, vincula. Otra opinión afirma que ius provendría de iouis, de donde la fuente que emana el ius es esencialmente la divinidad.

Ius se muestra como la pretensión que alguien puede tener respecto de algo o de alguien con relación a los demás.

Ius desde lo jurídico

Lo jurídico siempre importa una relación con el otro, de tal forma que quien posee el ius está en la situación óptima, que siempre lo es respecto a la situación de otro u otros. También el ius se muestra como el restablecimiento, a partir de su vulneración, del derecho que me corresponde a través de la tarea del órgano adecuado.

Ius es entonces el estado óptimo que se alcanza con relación a otro y al que se llega por el cumplimiento de los ritos necesarios.

En una primera etapa el cumplir con los ritos determinaba la licitud del acto y definía al IUS. Autores usan a menudo ritus y mos, es decir rito y costumbre. Aparece de este modo la relación entre el rito y las mores maiorum, fuente del derecho de la época arcaica. Además ius designa a la solemnidad misma, que indica la situación iusta en las relaciones entre particulares.

También se utilizaba la expresión ex iure quiritium, que debe interpretarse como la plenitud de una determinada situación jurídica atribuida por el Ius, a la que se llegaba utilizando el rito apropiado y eficaz a la misma. Otra acepción nos lleva a la designación del lugar donde se administra justicia: así la in ius vocatio (convocatoria ante la justicia) ya aparece en el texto decenviral.

Ante la controversia traída por las partes, el Pretor deberá señalar cuál resulta la conforme al IUS (iusta) y cuál la contraria (iniusta). Será a partir del ius que el magistrado extraerá la regla (regula) en base a la cual dirimiría un litigio (litis).

Fuente: Wikipedia.org