Derecho a ejercer el voto

Contenido: Definición. Estructura del voto. Sufragio. Características del sufragio. Derecho al voto. Cómo ejercer tu derecho al voto.

Objetivo: Al finalizar la competencia describirá los fundamentos teóricos del derecho a ejercer el voto, sin error.

Definición

El voto es el acto por el cual un individuo expresa apoyo o preferencia por cierta moción, propuesta, candidato, o selección de candidatos durante una votación, de forma secreta o pública. Es, por tanto, un método de toma de decisiones en el que un grupo, tal como una junta o un electorado, trata de medir su opinión conjunta.

Estructura del voto

El voto es un acto relativamente sencillo que no permite traslucir los matices de las preferencias políticas de los ciudadanos. La estructura del voto es la forma de emisión o expresión del voto y está estrechamente vinculada a la forma de la candidatura.

Rae (1977) distingue entre voto categórico (el elector sólo puede votar a candidatos de un mismo partido) y voto ordinal (el elector puede votar a candidatos de más de un partido).

La mayoría de países (Lijphart, 1995) contemplan un voto categórico, mientras que disponen de un voto ordinal Irlanda, Malta, Australia, Luxemburgo, Suiza, Alemania, Francia y España para el Senado. Otra tipología distingue fundamentalmente entre dos estructuras de voto: el voto único y el voto múltiple, que dan lugar a su vez a diversas modalidades:

El voto único es aquel en el que el elector emite un solo voto. Esto se produce sea cual fuere el número de escaños asignados a una circunscripción. Puede emitirse en circunscripciones uninominales, cuando se vota a una candidatura unipersonal, o en circunscripción plurinominales, cuando se vota a una única lista de candidatos que sea cerrada y bloqueada.

El voto múltiple permite emitir tantos votos como escaños dispone una circunscripción, pudiendo dar un máximo de un voto a cada candidato.

Se aplica, generalmente, en circunscripciones plurinominales y para las listas abiertas y las listas desbloqueadas.

El voto alternativo es una forma de voto único donde el elector muestra su segunda preferencia, es decir, indica que candidato votaría en el supuesto de que su candidato elegido como primera preferencia no obtenga los votos necesarios para ser designado.

El voto limitado es una variante de voto múltiple. En este caso, el elector dispone de un número de votos menor a los escaños de que dispone la circunscripción electoral. Suele aplicarse en circunscripciones plurinominales y sistemas mayoritarios con listas abiertas.

El voto acumulativo es otra variante de voto múltiple. En este caso, el elector sí tiene posibilidad de conceder varios votos a un solo candidato si así lo desea. Esta capacidad de acumulación de votos puede ser limitada o no y puede no ser ejercida por el elector, el cual prefiera distribuir los votos entre distintos candidatos.

El voto preferencial es aquel tipo de voto múltiple en el que el elector establece su orden de preferencias para elegir a los candidatos.

Este orden puede consistir en poner un número en los nombres de los candidatos, o bien, en señalar a un número determinado de candidatos que incluso, puede verse reducido a la expresión de preferencia por un único candidato. Está asociado a las listas desbloqueadas.

El voto combinado, conocido también comopanachage, es un tipo de voto múltiple en el que se tiene el poder de seleccionar candidatos de distintos partidos sin que tenga relevancia alguna su posición en la lista.

La voluntad del elector puede configurar una votación mezclando a candidatos de listas diferentes y esta-blecer su orden de preferencias. Está asociado a las listas abiertas.

El voto doble es una conjunción entre dos formas de candidaturas: el voto de lista y el voto unipersonal. El elector toma dos decisiones con dos votos: con un voto elige a una lista de partido y con el otro voto escoge a un candidato, que puede pertenecer a un partido no coincidente con el partido al cual eligió en el voto de lista.

Sufragio

El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.

Históricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por razones muy variadas: unas veces porque sus miembros eran «súbditos» de reyes feudales y no se les consideraba hombres «libres»; otras veces porque la exclusión de la votación dependía de una política explícita claramente establecida en las leyes electorales.

En unas ocasiones el derecho a votar excluía a grupos que no cumplían ciertas condiciones (exclusión de analfabetos, impuestos de capitación, etc.); en otras ocasiones ha sido denegado, a un grupo se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las instituciones del gobierno fueron diseñadas a propósito para darles menos influencia que otros grupos más favorecidos.

Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático deriva principalmente del sufragio.

Características del sufragio

En la legislación electoral mexicana el sufragio se concibe simultáneamente como prerrogativa y como obligación del ciudadano.

En tanto prerrogativa, constituye uno de los derechos políticos fundamentales para que el ciudadano participe en la conformación de los poderes públicos, en su doble calidad de elector y elegible a gobernante; como obligación, el voto constituye un deber de ciudadano para con la sociedad de la cual forma parte.

Al igual que en todas las sociedades modernas, el sufragio en México es universal, libre, secreto y directo.

Universal: tienen derecho a él todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos establecidos por la ley, sin discriminación de raza, religión, género, condición social o ilustración.
Libre: el elector no está sujeto a ningún tipo de presión o coacción para la emisión del sufragio.
Secreto: garantía de que no se conocerá públicamente la preferencia o voluntad de cada elector individualmente considerado.
Directo: el ciudadano elige por sí mismo a sus representantes.
Además de estas características prescritas por la Constitución, el sufragio en México también se considera personal e intransferible.
Personal: El elector debe acudir personalmente a la casilla que le corresponda para depositar su voto.
Intransferible: El elector no puede facultar o ceder su derecho a ninguna persona para la emisión de su sufragio.

Derecho al voto

En los Estados Unidos, el derecho de votar en elecciones políticas está garantizado a todos los ciudadanos sobre la edad de dieciocho años, sin importar la raza, la religión, el sexo, o la orientación sexual.

Desafortunadamente sin embargo, esta garantía se ha limitado a veces a una garantía «condicional», debido a prejuicio racial y económico.

A veces, los derechos al voto de muchos grupos raciales de la minorías se han negado como resultado de «gerrymandering,» manipulación, y otras formas raciales de disminuir al voto.

Cómo ejercer tu derecho al voto

El voto es una importante responsabilidad para quienes residen en cualquier democracia, aunque sea una democracia precaria, como es el caso en gran parte de Ibero América.

A pesar que el fraude electoral, la impunidad y la corrupción de muchos países, causan apatía y alejan a muchos votantes de las urnas, el voto es lo único que puede causar el cambio. El individuo que decida votar, debe estar seguro que su candidato merece la posición a la que aspira.

Todo votante debe considerar que los cambios radicales llevan a los pueblos hasta consecuencias extremas que no necesariamente resultan ser la solución adecuada a problemas nacionales.

Por lo tanto, toma en justa consideración qué es lo que proponen los candidatos y recuerda que no es cualquier pobre o desconocido quien se postula para un cargo político.

Generalmente, para ser candidato hay que ser rico y tener amigos ricos. Muchos políticos no tienen idea ni les interesa cuánto paga un pobre por un kilo de pan o un litro de leche.

Es común que luego de las elecciones, los problemas cotidianos de la clase baja y mediana no son una prioridad para el candidato electo.

Fuentes: Wikipedia.org / abogados-leyes.com / es.wikihow.com / rincondelvago.com