Derechos laborales de las personas con discapacidad

Introducción

Personas discapacitadas, personas con incapacidades físicas o mentales. Entre las discapacidades o minusvalías físicas más comunes se encuentran la ceguera, la sordera y la parálisis, mientras que entre las mentales se encuentran el autismo y los efectos del síndrome de Down, entre otras.

Las discapacidades pueden revestir diferentes grados.

Así, entre dos personas con el síndrome de Down, una puede estar muy limitada en términos de actividad, mientras que la otra (sólo ligeramente afectada) puede ser capaz de realizar un trabajo y ser casi autosuficiente.

Derechos legales

Los discapacitados, en el ejercicio de sus derechos, han luchado por establecer los siguientes principios: ser evaluados por sus méritos personales, no por ideas estereotipadas sobre discapacidades; conseguir que la sociedad realice cambios que les permitan participar con más facilidad en la vida empresarial y social (facilitar el acceso con sillas de ruedas al transporte público, a edificios y a espectáculos) y finalmente y, en la medida de lo posible, integrarse con la población capacitada.

El movimiento a favor de los derechos de los discapacitados ha encontrado una cierta oposición en grupos que consideran un coste prohibitivo realizar los cambios necesarios.

Además, la ausencia de instalaciones que facilitarían la integración de los discapacitados en la vida pública es utilizada a veces por las personas capacitadas como excusa para ignorar este tema.

Derecho de los discapacitados al trabajo

Los artículos 5º de la Constitución Política y 4º de la Ley Federal del Trabajo, señalan que a ninguna persona se le puede impedir, se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad.

El artículo 123 de nuestra carta magna, señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Asimismo el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del cual México es parte, se establece que las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y en un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

El artículo 123 contiene los derechos mínimos fundamentales de todos los trabajadores, incluyendo al trabajador con alguna discapacidad, tales como duración de la Jornada de trabajo; días de descanso; horas extras; salario; participación en las utilidades de las empresas; seguridad e higiene en el trabajo; fondo de vivienda; seguridad social; capacitación y adiestramiento; libertad sindical, e indemnización en caso de despido así como igualdad laboral y protección de los menores y mujeres trabajadoras, contrato de trabajo.

Prestaciones en especie por riesgo de trabajo

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, servicios de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación.

  • Prestaciones en dinero:

Los  riesgos de trabajo pueden producir:

I.-Incapacidad temporal: Que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

II.- Incapacidad permanente total: Que es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

III.- Incapacidad permanente parcial: que  es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

IV.- La muerte: Si la indemnización la paga el patrón, consistirá en dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y el pago de la cantidad de la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

  • Reubicación:

Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.

Prestaciones enfermedad o accidente no profesional

  • Prestaciones en especie:

En caso de enfermedad o accidente no profesional, el Instituto Mexicano del Seguro Social, otorgará a los asegurados asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento. Si al concluir dicho periodo, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.

  • Prestaciones en dinero:

En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo y  será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización.

  • Invalidez:

Cuando un asegurado cuente con una enfermedad o accidente no profesionales, que lo imposibilite para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, tendrá una invalidez,  la cual deberá ser declarada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La conservación de derechos se traduce en que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio del seguro social, conservarán los derechos por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones.

II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones.

III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo  aseguramiento.

La pensión de invalidez da derecho a:

I.-Las prestaciones en especie para enfermedad o accidente no de trabajo.

II.- El pago de una pensión mensual.

  • Indemnización:

Si un trabajador adquiere una incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta para desempeñar el trabajo que venía realizando, proveniente de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicio, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo, se considerará ésta como salario máximo, para el pago de la prima de antigüedad.

  • Reubicación:

Sí un trabajador adquiere una incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta para desempeñar el trabajo que venía realizando, proveniente de un riesgo no profesional, de ser posible, si así lo desea el trabajador, tendrá derecho a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes.
Fuentes: Enciclopedia encarta / profedet.gob.mx