Dolo

Contenido: Introducción. Dolo en Derecho penal. Dolo en derecho civil. Clases de dolo. Culpa.

Objetivo: Al finalizar la competencia describirá los fundamentos teóricos del dolo, sin error.

Introducción

Introducción doloEn derecho, el término dolo se refiere a la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.

En el derecho el término dolo, se usa con significados diferentes. En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley.

En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.

Dolo en derecho penal

El dolo en derecho penal tipifica la conciencia y voluntad de cometer un delito. Así, no hay dolo en la conducta del médico que causa por descuido o negligencia no culpable la muerte de un paciente en una operación quirúrgica; pero sí se aprecia en el comportamiento del homicida que sabe qué es matar, es consciente de que la conducta está penada por el Derecho y, a pesar de todo, quiere matar.

Dolo en derecho penal
Dolo en derecho penal

En los códigos penales se utilizan expresiones sinónimas, tales como ‘malicia’, ‘intención’, ‘propósito’, entre otras.

Como es natural, las penas que tienen asignados los delitos cometidos con dolo son más graves, pues se trata del elemento que representa la forma más grave de culpabilidad. El aludido es el denominado dolo directo.

Los penalistas lo distinguen del dolo eventual. Es directo el dolo del francotirador que apunta a una persona concreta que camina por la calle y dispara contra ella: él quiere lograr de una forma específica el resultado de matar, que es el objetivo en que piensa.

Es eventual el dolo de quien en esa calle, con el fin de organizar un alboroto, coloca un explosivo de escasa potencia.

Tal vez no quiera matar a nadie, pero tampoco excluye la posibilidad de que ello suceda.

Dolo en derecho civil

En Derecho civil y en general, en Derecho privado, el término dolo tiene dos significados:

Dolo en derecho civil
Dolo en derecho civil

–  En el momento de la celebración de un acuerdo, un contratante comete dolo si engaña al otro con palabras o maquinaciones insidiosas, propaganda engañosa, habladurías o procedimientos análogos, de tal modo que, si no fuera por tales artimañas, el compromiso no se habría celebrado o no lo habría sido en las condiciones en que lo fue.

En quien provoca dolo hay una intención deliberada de engaño. Esta modalidad de dolo constituye, junto con la violencia, la intimidación y el error, uno de los llamados vicios de consentimiento, que provoca que el contrato pueda ser declarado nulo.

A diferencia de la violencia y la intimidación, el dolo proviene necesariamente de una de las partes del contrato.

Así, aunque el error lo haya provocado otra persona, existe dolo si el contratante conoce el efecto que está produciendo en la percepción de la otra parte, y, pudiendo evitar el equívoco, no lo hace: el error no lo ha inducido él, pero ya que se está aprovechando de los efectos de la confusión causada por un tercero, se considera que existe dolo.

De esta modalidad de dolo se habla también en el Derecho matrimonial canónico, al regular las consecuencias de la celebración del matrimonio habiendo mediado engaño acerca de alguna cualidad del otro contrayente con el fin de obtener el consentimiento.

La legislación canónica considera el dolo como causa de nulidad matrimonial si va referido a algún aspecto que pueda perturbar de forma grave la vida conyugal.

–  En el momento del cumplimiento del acuerdo, si el contratante obligado a cumplirlo no lo hace, será considerado doloso cuando exista conciencia y voluntad de incumplir.

No es necesario que exista ánimo de dañar, basta con la conciencia de actuar por propia voluntad como incumplidor, de modo que también se comete dolo si en el contratante que no ejecuta su compromiso sólo ha habido indiferencia o falta de interés.

Es, por ejemplo, doloso el contratante que no paga porque no le conviene hacerlo en ese momento. Este incumplimiento se contrapone al culposo o negligente, que es el que se da cuando el contratante, queriendo cumplir, lo hace de forma desidiosa o no lo hace, pero por negligencia, descuido y sin malicia.

Las consecuencias del incumplimiento doloso son más graves que las del culposo o negligente, pues el deudor incumplidor deberá responder de cuantos daños se generen al acreedor por causa de la inobservancia de su acuerdo.

Clases de dolo

Clases de dolo
Clases de dolo

– Dolo Directo: Se produce cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, es decir, constitutivo de delito.

En el dolo directo el autor tiene el total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independientemente de que aquella acción dé sus resultados esperados.

– Dolo de Primer Grado: predomina la voluntad de la persona de realizar el hecho punible.

– Dolo de Segundo Grado: Predomina el elemento conocimiento. El saber lo que se está realizando, combinación de voluntad y conciencia, siempre el dolo va tener el volitivo y cognocitivo

– Dolo Indirecto: Es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica.

– Dolo Eventual: Cuando el sujeto se representa el hecho como potencialmente posible e incluye el mismo en su voluntad relizadora.

Culpa

Según Carrara, se entiende por culpa como la voluntad omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho.

Culpa
Culpa

A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad juega un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.

Así, cabe pensar en todas aquellas actividades que siempre comportan un riesgo y que al ser utilizadas por el sujeto con toda prudencia y diligencia, aun siendo previsibles determinados resultados dañosos, excluyen toda culpa, a pesar de la previsibilidad, en razón de que la conducta no ha sido contraria a las normas de diligencia y de prudencia.

Según esta concepción no interesa para nada el criterio de la previsibilidad. Lo que define a la culpa es que el resultado sea el producto de un acto humano voluntario, de una actividad voluntaria, que pueda ser referido a tal actividad como a su causa, y además, que haya actuado con medios contrarios al derecho.

Antolisei, señala en cuanto a los requisitos de la culpa que enumera esta teoría, que el primero no tiene nada que ver con la culpa, puesto que la causación es un requisito indispensable ara la atribuibilidad del resultado en todos los hechos punibles y que si se requiere en la culpa, es necesaria también en el delito doloso.

Otros autores, han señalado como esencia de la culpa la violación de un deber de atención como esencia de la culpa la violación de un deber de atención.

El delito culposo surge siempre y solamente por la inobservancia de tales normas y la infracción justificada un reproche de ligereza para el agente. La esencia de la culpa está en la inobservancia de normas sancionadas por los usos o expresamente previstas por las autoridades a fin de prevenir resultados dañosos.

La esencia de la culpa esta precisamente en la voluntariedad inobservancia de todas aquellas normas de conducta expresas o derivadas de la práctica común, que imponen al hombre que vive en sociedad obrar con prudencia y diligencia, en forma tal de evitar determinados resultados de daño o de peligro para los intereses jurídicos protegidos.

La culpa consiste en la violación de la obligación de diligencia y prudencia que nos imponen determinadas normas. Concebida de esta manera la culpa, ella implica un reproche que se dirige al sujeto por el comportamiento psicológico contrario a determinadas normas de prudencia y diligencia, contrario a las exigencias impuestas al sujeto por el ordenamiento jurídico.

Los elementos de la culpa son los siguientes:

  • La voluntariedad de la acción u omisión:
  • La involuntariedad del hecho

– Que el hecho no querido se verifique por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos, órdenes o instrucciones.

Fuentes: Wikipedia.org / enciclopedia encarta /  monografías.com