Propiedad intelectual

Contenido: Introducción. Objetivos de la propiedad intelectual. Clasificación de la propiedad intelectual. Organización mundial del comercio y la propiedad intelectual. Principios comunes para proteger la propiedad intelectual.

Objetivo: Al finalizar la competencia describirá los fundamentos teóricos de la propiedad intelectual, sin error.

Introducción

Propiedad intelectualPropiedad intelectual, derechos que corresponden por ley al autor de una creación desde el momento en que toma una forma en cualquier tipo de soporte tangible (papel, en el caso de una obra literaria o de una partitura; soporte magnético, en el caso de una grabación informática y similares) o intangible (por ejemplo, ondas hercianas, para las obras de televisión). Pero una vez son escritas, grabadas o representadas en público, las leyes reguladoras del copyright, los diseños o las patentes reclaman la protección de los derechos de sus autores, como titulares de la propiedad intelectual.

El sistema de copyright descansa en este principio de la propiedad intelectual, al proveer un mecanismo de compra y venta de derechos, cesiones, etc., y el control de su uso dentro y fuera del país.

La propiedad intelectual cubre todo trabajo original literario, dramático, artístico, musical, científico, con independencia de que su calidad sea buena o mala: todo producto de la inteligencia humana está protegido. Otros convenios importantes son los de París y Ginebra.

El artículo 9 del Convenio de Berna establece que ‘los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma’.

Las invenciones científicas o los diseños comerciales están protegidos también en el sistema de copyright.

La mayor parte de las formas de protección de la propiedad intelectual conceden un tiempo a lo largo del cual los titulares pueden ejercitar sus derechos.

Los mayores problemas actuales que presenta el sistema de la propiedad intelectual son los que hacen referencia a la protección de las publicaciones electrónicas (copias de cintas de música o de vídeo), así como las fotocopias de una obra escrita.

Existe alguna excepción al carácter universal que rige los convenios del copyright: en China, la propiedad intelectual no pertenece al creador de la obra original, sino a la colectividad.

En la propiedad intelectual se distingue un aspecto moral y otro patrimonial. Dentro de los ‘derechos morales’ del autor, se encuentra el de decidir si la obra ha de ser divulgada y en qué forma, el de determinar si la divulgación se hará con su nombre o bajo seudónimo o signo, o incluso con carácter anónimo, el derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra, el de exigir el respeto a la integridad de la misma e impedir cualquier deformación, modificación o atentado contra ella o el de retirar la obra de los circuitos comerciales si se produce un cambio en sus convicciones intelectuales o morales, y así lo desea, previa indemnización a los titulares de los derechos de explotación.

En cuanto a los derechos de explotación, son los siguientes: derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública, de transformación y de cesión.

Objetivos de la propiedad intelectual

De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual son diversos los objetos comprendidos dentro de la propiedad intelectual:

Objetivos de la propiedad intelectual
Objetivos de la propiedad intelectual

– Las obras literarias artísticas y científicas.

–  Las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes.

– Los fonogramas y las emisiones de radiodifusión.

– Las invenciones en todos los campos de la actividad humana.

– Los descubrimientos científicos.

–  Los diseños industriales.

– Las marcas de fábrica, de comercio, de servicio, los nombres y denominaciones comerciales. Entre otros.

Es el conjunto de elementos tales como marcas, derechos de autor, patentes y secretos comerciales propios o aquellos utilizados por la empresa para el ejercicio de sus actividades. Engloba a dos grandes ramas que son Derechos de Autor y Propiedad Industrial.

Clasificación de la propiedad intelectual

La propiedad intelectual se clasifica en dos:

Clasificación de la propiedad intelectual
Clasificación de la propiedad intelectual

– Propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.

– Derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos, etc.

Se trata, concretamente, de la realización de copias de las obras literarias y artísticas, como los libros, las pinturas, las esculturas, las fotografías y las obras cinematográficas. Mientras, la expresión derecho de autor remite a la persona creadora de la obra artística, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido de que el autor goza de derechos específicos en relación con su creación, como el derecho a impedir la reproducción deformada de la misma, prerrogativa que sólo a él le pertenece, mientras que existen otros derechos, como el derecho a efectuar copias, del que pueden gozar terceros, por ejemplo, todo editor que haya obtenido una licencia del autor con ese fin. (Melgar, 2005).

Organización mundial del comercio y la propiedad intelectual

La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de alta tecnología reside en la cantidad de invención, innovación, investigación, diseño y pruebas que requieren. Muchos productos que solían ser objeto de comercio como productos de baja tecnología contienen actualmente una mayor proporción de invención y diseño en su valor: por ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales.

Organización mundial del comercio y la propiedad intelectual
Organización mundial del comercio y la propiedad intelectual

Se puede otorgar a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización. Son los “derechos de propiedad intelectual”. Los gobiernos y los parlamentos han conferido a los creadores esos derechos como incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en su conjunto.

El grado de protección y observancia de esos derechos variaba considerablemente en los distintos países del mundo y, a medida que la propiedad intelectual fue adquiriendo mayor importancia en el comercio, esas diferencias se convirtieron en una fuente de tensiones en las relaciones económicas internacionales. En él se establecen niveles mínimos de protección que cada gobierno ha de otorgar a la propiedad intelectual de los demás Miembros de la OMC. Al hacerlo, establece un equilibrio entre los beneficios a largo plazo y los posibles costos a corto plazo resultantes para la sociedad.

Los beneficios a largo plazo para la sociedad se producen cuando la protección de la propiedad intelectual fomenta la creación y la invención, especialmente cuando expira el período de protección y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio público. Y actualmente, cuando surgen diferencias comerciales con respecto a derechos de propiedad intelectual, puede recurrirse al sistema de solución de diferencias de la OMC.

El acuerdo abarca cinco amplias cuestiones:

–  Cómo deben aplicarse los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual

–  Cómo prestar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual

–  Cómo deben los países hacer respetar adecuadamente esos derechos en sus territorios

–  Cómo resolver las diferencias en materia de propiedad intelectual entre Miembros de la OMC

–  Disposiciones transitorias especiales durante el período de establecimiento del nuevo sistema.

Principios comunes para proteger la propiedad intelectual

En la segunda parte del Acuerdo sobre los ADPIC se examinan diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual y la manera de protegerlos.

El objetivo perseguido es velar por que existan normas adecuadas de protección en todos los países Miembros.

A tal efecto, se parte de las obligaciones dimanantes de los principales acuerdos internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ya existentes antes de que se creara la OMC:

–  Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (patentes, dibujos y modelos industriales, etc.)

–  Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (derecho de autor)

Esos convenios no abarcan algunas esferas. Por otra parte, en algunos casos se consideró que las normas de protección prescritas eran insuficientes.

Así pues, el Acuerdo sobre los ADPIC añade un número importante de normas nuevas o más rigurosas.

Fuentes: Enciclopedia encarta / Wikipedia.org / tuempresa.gob.mx/ cinu.mx