El Poder judicial es tratado en el Capítulo IV (artículos 94 a 107) del título tercero de la Constitución:
• Se deposita el ejercicio del Poder judicial de la Federación en una Suprema Corte de justicia, en tribunales colegiados y unitarios de circuitos y en juzgados de distrito.
• La Suprema Corte de Justicia se compondrá de 21 ministros numerarios y funcionará en pleno o en salas. Se podrán nombrar hasta cinco ministros supernumerarios.
• Los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte de justicia son:
– Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles
– No tener más de 65 años ni menos de 35 al día de la elección.
– Tener una antigüedad mínima de cinco años con el titulo profesional de abogado.
– Gozar de buena reputación.
– No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión.
– Haber residido en el país durante los últimos cinco años.