Por trabajo se entiende el esfuerzo físico y mental de una persona que tiene como objetivo conseguir bienes y servicios para satisfacer sus necesidades.
El artículo 123 constitucional establece:
??Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil…”
Este artículo reglamenta las relaciones laborales; algunas de las disposiciones establecidas en él son:
• La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
• La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.
• Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
• Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y que signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas antes y después del parto.
• Los salarios mínimos deberán ser suficientes para satisfacerlas necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y educativo de sus hijos.
• Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
• El salario mínimo queda exceptuado de embargo, compensación o descuento.
• Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa.
• Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo.
• Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.
• Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.
• Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros.
• Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
• El patrón que despida a un obrero sin causa justificada estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.