Giuliani Fonrouge lo define como
“El conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos, órganos que la ejercen, medios en que se exterioriza y contenido de las relaciones que, origina”
Giannini lo ha definido como
“El conjunto de normas que regulan la obtención, la gestión y el empleo de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos”.
Pugliese:
“El Derecho Financiero es la disciplina que tiene p or objeto el estudio sistemático del conjunto de las normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesitan el Estado y los entes públicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos, y el Estado, y entre los mismos ciudadanos, que derivan de la aplicación de esas normas”.
Hipólito Rossy:
“Rama del Derecho público que estudia y proclama los principios e instituciones jurídicas que deben regir la actividad del ente público, consistentes en la dotación dineraria para atender a la s necesidades estatales y las generales del país, la obtención de tales medios dinerarios, su administración e inversión, y la realización dineraria de aquellas dotaciones y de estos medios”.
Martínez Vera:
“El conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad económica tanto del Estado, como de cualquier organismo público”.
Sáinz de Bujanda:
“La disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, así como el procedimiento jurídico de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los servicios públicos”.
Divisiones del derecho financiero
Podemos aplicar como divisiones del Derecho Financiero precisamente los momentos en que opera, es decir: la obtención de recursos, genera el Derecho Fiscal; la gestión o manejo, Derecho Patrimonial; la erogación de los recursos a la que correspondería el Derecho Presupuestario.
En torno a la autonomía del Derecho Financiero se han presentado muy diversos criterios que pueden ser resumidos bajo la siguiente observación: el Derecho Financiero según refiere el Maestro Gabino Fraga es conceptuado como una rama del Derecho Administrativo, pero que por su constante evolución se puede considerar que ha desarrollado una autonomía innegable.
Fuente: Apuntes de Derecho Fiscal de la Unideg