Concepto jurídico que posee una doble vertiente, pues en él se aúnan aquellos delitos dirigidos contra la organización y funcionamiento del Estado o contra los derechos que de esta organización o Estado provienen para los ciudadanos (criterio objetivo) y en segundo lugar, designan todos los delitos que, aun siendo de Derecho común, están determinados por unas intenciones políticas concretas (criterio subjetivo).
En este punto es necesario matizar las dos categorías señaladas pues:
1) no resulta indiferente al concepto de delito político cuál sea el tipo de Estado cuya organización y funcionamiento se pretende atacar (Estado totalitario o democrático por ejemplo y de forma muy destacada el respeto que conceda a los derechos humanos), por lo que en muchas ocasiones la tipificación de delito político resulta una auténtica decisión política, y
2) los móviles políticos últimos suelen ser irrelevantes si se comete por ello un delito común (un asesinato con el que se pretende en realidad luchar contra el régimen político establecido no deja de ser por ello un asesinato). Hay algunos autores que prefieren utilizar el término delito social o delito político social, por la trascendencia de la llamada ‘cuestión social’ en esta clase de delitos.
Así, serían delitos sociales todos los dirigidos a socavar el régimen económico y social existente. El delito social incluiría por tanto todos aquellos que se producen en el contexto de la lucha de clases.
El delito político se diferencia del común en que, mientras en éste, previa petición de otro Estado se concede la extradición y se deniega el asilo, en el político se rechaza la extradición y se concede el asilo. En orden a la extradición y asilo es necesario señalar que el concepto de delito político ha ido sufriendo una restricción progresiva, hasta el punto que empieza a parecer una categoría sin contenido.
Así, no se consideran delitos políticos los actos de terrorismo, los crímenes contra la humanidad y los de genocidio, el atentado contra la vida del jefe del Estado o un miembro de su familia (la llamada cláusula belga), el apoderamiento ilícito de aeronaves, los atentados contra el personal diplomático, el secuestro, la toma de rehenes y la detención ilegal, así como todos los delitos cometidos con el uso de armas.
Por este conjunto de exclusiones el delito político hoy se configura en la práctica como delito de opinión.