Hacienda Pública concepto

Definición

La voz hacienda tiene su origen en el verbo latino “facera”, aun cuando algunos sostienen que deriva del árabe “ckásena”, significa, como hadicho Rossy, toda la vida económica de los entes públicos y en sentido estricto hace mención a los ingresos, pertenecientes y gastos de las entidades públicas. La Hacienda Pública como organismo y comoconcepto en el derecho positivo español, aparece por primera vez al crear Felipe V la Secretaría de Hacienda, dentro de la organización administrativa del reino español. De ahí pasa a la América Latina, y a México, donde la dependencia del gobierno federal encargada de realizar la actividad financiera estatal se ha conocido tradicionalmente como Secretaría de Hacienda, agregándosele posteriormente la innecesaria expresión “y de Crédito Público”.

Concepción clásica de Hacienda

El connotado tratadista Maurice Duvenger en su concepción clásica de Hacienda, define a ésta como “la ciencia de los medios por los que el Estado procura y utiliza los recursos necesarios para la cobertura de los gastos públicos, mediante el reparto entre los individuos de las cargas resultantes”. En la nueva visión de Hacienda se pue de definir como “la ciencia que estudia la actividad del Estado cuando utiliza medidas especiales llamadas financieras: gastos, tasas, impuestos, empréstitos, medidas monetarias, presupuestos, etc.”

Podemos concluir que la Hacienda es el conjunto de derechos pertenecientes al Estado, es decir: los ingresos y los egresos de los gobiernos, tanto federales como estatales y locales.

Principales atribuciones que tiene la Secretaría de Hacienda

Al respecto considero útil conocer las principales atribuciones que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en México, las cuales quedan enmarcadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quea la letra dice:

“A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas, y las leyes de Ingresos Federal y del Departamento del Distrito Federal;

II. Cobrar los Impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes;

III. Cobrar los derechos, impuestos, productos y aprovechamientos del Distrito Federal, en las términos de la Ley del Distrito Federal y las eyesl fiscales correspondientes;

IV. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales; estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos de la Federación y evaluar sus resultados conforme a sus objetivos, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes; administrar su aplicación en los casos en que no competa a otra Secretaria; así como comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, a fin de ejercer las facultades fiscales que le confieran las leyes cuando los particulares se beneficien sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal;

V. Dirigirlos servicios aduanales y de inspección y la policía fiscal de la Federación;

VI. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación del Departamento del Distrito Federal y de las entidades de la administración pública federal, considerando las necesidades del gasto público federal que prevea la Secretaría de Programación y Presupuesto, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal;

VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central; a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio público de banca y crédito;

VIII. Practicar inspecciones y reconocimientos de existencias en almacenes, con objeto de asegurar el cumplimiento delas disposiciones fiscales;

IX. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; X. Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; XI. Dirigir la política monetaria y crediticia;

XII. Administrar las casas de moneda y ensaye;

XIII. Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones auxiliares de crédito;

XIV. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;

XV. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a las secretarías de Programación y Presupuesto y de Comercio y Fomento Industrial con la participación de las dependencias que corresponda, y

XVI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos”.

Fuente: Apuntes de Derecho Fiscal de la Unideg