Recurso de amparo

Contenido: Definición de recurso de amparo. Historia del recurso de amparo. Naturaleza jurídica del recurso de amparo. Objeto del recurso de amparo. Acción de amparo.

Objetivo: Al finalizar la competencia describirá los fundamentos teóricos del recurso de amparo, sin error.

Definición de recurso de amparo

Definición de recurso de amparoRecurso de amparo, acción para la protección de los derechos fundamentales, que ha de gozar de ciertas garantías de eficacia y urgencia, sobre todo teniendo en cuenta el tradicional retraso en la toma de decisiones jurisdiccionales. El recurso de amparo tiene sus orígenes en el Derecho hispano: concretamente, en la Constitución de México de 1917 y en la de la II República española (1931). Esta garantía se predica frente a los ataques que los poderes públicos pudieran realizar frente a nuestros derechos constitucionales. El organismo que juzga estas materias se denomina Corte o Tribunal Constitucional.

Los derechos fundamentales protegidos por este tipo de recurso son generalmente los de la igualdad ante la ley, sin discriminación por razones de género, edad, raza, ideario o credo; la intimidad personal y familiar; la libertad de expresión; el derecho de asociación política y sindical; el derecho a la objeción de conciencia; la libertad de cátedra; la libertad religiosa; el derecho a un proceso con todas las garantías, o la inviolabilidad del domicilio.

Historia del recurso de amparo

Tiene por antecedentes una ley visigoda en Castilla: el fuero Juzgo y las leyes Castellanas empezando por las Siete Partidas. También los recursos contra los actos del poder utilizados en la baja edad media, de ahí pasan al Virreinato de Nueva España (México) en donde hay un amparo Colonial.

Historia del recurso de amparo
Historia del recurso de amparo

Dentro de la peninsula de Yucatan en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836 amenazó con su intención de separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841.

Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: «Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia] reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere».

Así se habló por primera vez en el derecho legislado, del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales, en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841.

Tiempo después este juicio se plasmó con la colaboración de Mariano Otero en el congreso constituyente, sobre el artículo 25 del Acta de Reformas 1847, con lo que se estableció el juicio de Amparo a nivel Federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de 1857 y 60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, actualmente vigente en el país.

Naturaleza jurídica del recurso de amparo

Naturaleza jurídica del recurso de amparo
Naturaleza jurídica del recurso de amparo

Su naturaleza jurídica depende de quién tenga que conocer en cada caso concreto este recurso, ya que se divide en dos cuestiones muy importantes.

La primera tiene que ver con el recurso contra los actos del poder legislativo lesivos de los derechos fundamentales, de los que el Tribunal o Corte Constitucional ha de conocer en primera y única instancia.

La segunda se relaciona con la obligación de agotar la vía judicial previa en los recursos de amparo contra los actos del poder ejecutivo y del judicial.

La cuestión, pues, es ver si en verdad se recurre ante una instancia superior o no, si se revisa una actuación anterior, en cuyo caso puede constituir un verdadero instrumento de impugnación.

En torno a esto hay dos teorías. Una aboga por la consideración de la Corte o Tribunal Constitucional como “jurisdicción especial”, alejada de la ordinaria.

La otra la considera una especie de “supercasación” o último recurso, una vez agotadas las posibilidades en los tribunales ordinarios, ya que el juzgador está facultado para anular una resolución que impida ejercer un derecho fundamental.

Este recurso de amparo puede ejercitarse tanto por ciudadanos nacionales como por extranjeros, no sin ciertas salvedades, según se desprende de una interpretación conjunta de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución de cada país y, en su caso, la Convención Europea de Derechos Humanos.

A su vez, también se le reconoce a las personas jurídicas privadas; hay dudas en cuanto a su reconocimiento a las de naturaleza pública.

Objeto del recurso de amparo

El recurso de amparo constitucional tiene como finalidad proteger a todos los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución española, así como la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.2, de la misma ley fundamental, originadas por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. Así para la procedencia del recurso de amparo se requiere la satisfacción de dos requisitos:

  • La violación de los derechos y libertades reconocidos en el artículo 14, en la sección 1ª del Capítulo 2 y en el artículo 30.2, relativo a la objeción de conciencia.
  • Que dicha violación provenga de una disposición, acto jurídico o vía de hecho.
  • Que la transgresión sea atribuible a los poderes públicos.

Acción de amparo

Acción de amparo
Acción de amparo

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus, la acción de hábeas data y la acción de cumplimiento – ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido proceso).

Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos violatorios se suspendan inmediatamente.

La acción de amparo es una acción de garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza cualquier derecho reconocido por la Constitución (Art. 200 inc. 2); que no sea la libertad individual – protegido por la acción de Habeas Corpus; la misma que se ejerce con la finalidad de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de¡ derecho. (Ley 23506, Art. 1).

Fuentes: Enciclopedia encarta / Wikipedia.org / scjn.gob.mx / derecho-normas-jurisprudencias.blogspot.mx