Parte fundamental de la normatividad profesional de la auditoría, se enfoca precisamente en la independencia y la capacidad profesional que debe cumplir el auditor. Primero demos paso al análisis de la independencia:
El boletín 2010, Pronunciamientos sobre las normas personales, literalmente consigna que no se podrá actuar como auditor cuando: “Existan circunstancias que pueda esperase que influyan sobre un juicio objetivo y que, por consiguiente, reduzcan su independencia mental, o en aquellos casos en los que las circunstancias puedan establecer en la mente pública una duda razonable sobre su independencia y objetividad.”
Es así que se parte de la premisa de que el auditor debe ser independiente al momento de emitir su opinión sobre los estados financieros. Sin esa independencia, se mermaría la utilidad del dictamen como elemento que incrementa la confiabilidad en la información financiera.
Cabe señalar que una cosa es ser independiente y otra parecer independiente; ambas situaciones deben coincidir en el trabajo de auditoría para que resulte verdaderamente útil.
Como la independencia de criterio o mental es un elemento personal, nos remitimos al contenido del Código de Ética Profesional, en especial lo relativo a “Del Contador Público como Auditor Externo”, donde en el artículo 2.21 se plantean una serie de consideraciones en las cuales no se parece independiente, es decir, situaciones a partir de las cuales se presupone que el auditor y/o la firma no tienen independencia ni imparcialidad.
Como se aprecia, el Código de Ética incluye prácticamente todas las situaciones en las cuales el Licenciado en Contaduría deberá evitar el vincularse con una opinión profesional sobre los estados financieros porque no se creería en su independencia, lo cual no significa que no pueda ser verdaderamente independiente en su fuero interno y basar su opinión en elementos objetivos.
Reflexione: Usted es un Licenciado en Contaduría y presta sus servicios a una gran firma como gerente de auditoría. Su padre, conocedor de su profesionalismo y sólida formación académica le solicita que se encargue de realizar una auditoría a la empresa de la cual él es accionista mayoritario, es su opinión sobre los estados financieros de la empresa la única que le importa y en la que confía. ¿Qué respuesta le daría?
Considerando que usted aceptara realizar la auditoría estaría incumpliendo los preceptos del Código de Ética pudiendo hacerse acreedor a una sanción; por otra parte, su examen sería probablemente más detallado y cuidadoso, y los hallazgos derivados de su revisión serían reportados fielmente, pero ¿cree que además de su padre otros usuarios del dictamen podrían confiar en su opinión?
Capacidad profesional
La capacidad profesional del auditor, además de ser un deber normativo, es una obligación ética explicable porque debe hacer frente a las responsabilidades que, derivadas de su práctica profesional, pueda enfrentar en el futuro. Pero, ¿qué se entiende por “capacidad profesional”?
“La capacidad profesional implica alcanzar madurez de juicio, la que se logra fundamentalmente mediante el entrenamiento sistemático a los problemas inherentes a su actividad profesional y la elección de la solución adecuada a esos problemas.”12
La madurez de juicio a que se refiere el párrafo anterior, no puede fijarse en periodos o años de práctica para su adquisición, son muchos los factores que están relacionados: la cantidad y calidad de la práctica profesional previa, los tipos de servicios que se han prestado, el grado de responsabilidad, el compromiso con su profesión, la conciencia de su actividad, etc., todos ellos, componentes variables de una a otra persona.
Este elemento, además: No se adquiere definitivamente, en una sola vez, requiere de una actividad posterior como es el enfrentamiento con problemas y su solución atinada, así como del contacto con auditores de mayor experiencia.